Viernes, 06 de Febrero de 2009
Número 15

 

ADMINISTRACIóN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social N.º 1 de Donostía-San Sebastián

— EDICTO —

D.ª SUSANA ALLENDE ESCOBES, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia-San Sebastián.

HAGO SABER: Que en autos número 224/2008 Pieza ejecución 39/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. ANGEL BERNARDO GONZALEZ GOMEZ, AITOR ULANGA BELAUZARAN, MARIAN FIDALGO POUSA, GOTZON MURUA ARZA, GEMMA ARANTZEGI MARTIN, ANGEL MARIA ARGUIÑANO CASASOLA, MARTIN OTEGUI ELICEGUI y ELOY ARGIÑANO MADRAZO contra la empresa GORELAN S.L., GORELAN SISTEMAS S.L, JOIST S.L., GRUPO SUT S.L., JOIST ANDALUCIA S.L., FOGASA, ORICONS PROYECTOS INDUSTRIALES S.L., MAGRU S.L. y EUROPONT COMPONENTES S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolucion cuya parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA

Se declaran embargadas como propiedad del ejecutado GORELAN SISTEMAS, S.L., CIF 847569736, para cubrir un principal de 203.663,17 Euros, más 34.706,03 Euros presupuestados para intereses y costas.

Se decreta la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de OLMEDO del embargo causado sobre los inmuebles descritos, librándose al efecto el oportuno Mandamiento por duplicado al Sr. Registrador para que practique la citada anotación y expida certificación de haberlo hecho, haciendo así constar por nota marginal (652.2 LEC), de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándole comunicación a este órgano judicial de la existencia de ulteriores asientos que pudieren afectar al embargo anotado (253 LPL), haciendo constar que esta resolución es firme a efectos registrales.

Remítase el citado mandamiento. el mismo día de su expedición por fax al Registro de la Propiedad y adviértase a la parte del contenido del artículo 418.5° del Reglamento Hipotecario.

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este su Auto lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez D.ª Marta Ortiz de Urbina Zubia.- Doy fe.-La Magistrada-Juez.-La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a JOIST S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Donostia-San Sebastián, a veintiséis de enero de dos mil nueve.—La Secretaria Judicial, Susana Allende Escobes.

(490)


 

— EDICTO —

D.ª SUSANA ALLENDE ESCOBES, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Donostia-San Sebastián.

HAGO SABER: Que en autos número 224/2008 Pieza ejecución 39/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. ANGEL BERNARDO GONZALEZ GOMEZ, AITOR ULANGA BELAUZARAN, MARIAN FIDALGO POUSA, GOTZON MURUA ARZA, GEMMA ARANTZEGI MARTIN, ANGEL MARIA ARGUIÑANO CASASOLA, MARTIN OTEGUI ELICEGUI y ELOY ARGIÑANO MADRAZO contra la empresa GORELAN S.L., GORELAN SISTEMAS S.L, JOIST S.L., GRUPO SUT S.L., JOIST ANDALUCIA S.L., FOGASA, ORICONS PROYECTOS INDUSTRIALES S.L., MAGRU S.L. y EUROPONT COMPONENTES S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolucion cuya parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA

Se declaran embargadas como propiedad del ejecutado GORELAN SISTEMAS, S.L. CIF B47569736 para cubrir un principal de 203.663,17 Euros más 34.706,03 Euros presupuestados para intereses y costas.

Se decreta la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de OLMEDO del embargo causado sobre los inmuebles descritos, librándose al efecto el oportuno Mandamiento por duplicado al Sr. Registrador para que practique la citada anotación y expida certificación de haberlo hecho haciendo así constar por nota marginal (652.2 LEC), de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándole comunicación a este órgano judicial de la existencia de ulteriores asientos que pudieren afectar al embargo anotado (253 LPL), haciendo constar que esta resolución es firme a efectos registrales.

Remítase el citado mandamiento, el mismo día de su expedición por fax al Registro de la Propiedad y adviértase a la parte del contenido del art. 418.5º del Reglamento Hipotecario

Notifiquese esta resolución .

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral)

Así por este su Auto lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez D.ª Marta Ortiz de Urbina Zubia.- Doy fe.-La Magistrada-Juez.-La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a JOIST S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Donostia-San Sebastián, a veintiseis de enero de dos mil nueve.—La Secretaria Judicial, Susana Allende Escobes.

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