| Viernes, 06 de Febrero de 2009 | Número 15 |
ADMINISTRACIóN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social N.º 1 de Cuenca
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 48/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias del Letrado D. Jabier Cavero Diéguez, contra la empresa SEBASTIAN ION TOLEA , sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones de fechas 17 y 27 de noviembre de 2008 del tenor literal siguiente:
PROPUESTA DE PROVIDENCIA S.S.ª SECRETARIO JUDICIAL D. FRANCISCO BELLON MOLINA.
En Cuenca, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.
En el presente procedimiento seguido entre D.ª ANA BELÉN PALOMARES DOMÍNGUEZ como demandante y SEBASTIAN ION TOLEA como demandada, la ejecutada no ha dado cumplimiento a los requerimientos que le han sido efectuados. Desconociéndose bienes concretos, conforme al art. 248-1º de la LPL dispone que si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial deberá dirigirse a los pertinentes y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles; y en el marco de la investigación amparada en el artículo 95,1 H) de la L.G.T. (58/2003 de 17 de diciembre), así como de lo señalado por la Circular 35/2002 de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 23 de septiembre de 2002, y a tal fin expídase el correspondiente oficio al Juzgado Decano de Cuenca, para que nos remita información patrimonial referente al ejecutado.
Expídanse los correspondientes mandamientos y oficios al Registro de la Propiedad, Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado sopor parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (art. 75.3 y 238.3 LPL). Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el PLAZO MÁXIMO DE CINCO DÍAS, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75.3 y 238.3 de la LPL). Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.-Conforme: Ilmo. Sr. Magistrado (Firmado y rubricado).- El Secretario Judicial (Firmado y rubricado).
AUTO.- En Cuenca, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.
HECHOS
PRIMERO.- En las presentes actuaciones seguidas a instancia de D. JAVIER CABERO DIEGUEZ contra SEBASTIAN ION TOLEA en materia de ORDINARIO, despachada ejecución por importe de 183,28 € de principal.
SEGUNDO.- Por la Oficina de Averiguación Patrimonial se nos ha comunicado la titularidad de cuentas bancarias del ejecutado.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- De conformidad con el Art. 252 de la L.P.L. y Arts. 584 y ss. y 621-2º de la L.E.C., procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el EMBARGO sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha. Y adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;
B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.)
C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los Art. 75 y 238-3º de la L.P.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante Recurso de Reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Art. 184-1º de la L.P.L.).
Así , por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.- El Magistrado-Juez (Firmado y rubricado).-El Secretario Judicial (Firmado y rubricado).
(485)
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 16/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. RODRIGO ESPADA BUSTOS, MONSERRAT COLLADO CARPINTERO, LUZ MARIA CASTRO CASTRO, EMILIA PEÑA PARRA, JOANA LOPEZ ESPADA, contra la empresa CARPINTERIA MONTALBO S.L., FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente:
PROPUESTA DE LA SECRETARIA JUDICIAL.-D.ª ANGELES DE LAS HERAS LOPEZ.
AUTO.-En Cuenca, a veintitrés de enero de dos mil nueve.
DISPONGO
A) Despachar la ejecución solicitada por indicada en los hechos de esta resolución por un principal de 43.267,60 €; mas 7.571,83 €, que se fijan provisionalmente.
B) Trabar embargo en bienes de la demandada en cantidad suficiente a cubrir dichas cantidades, las que se embargan en este procedimiento al que este se acumula, por estar las mismas afectadas a cubrir el total de las ejecuciones acumuladas.
C) Advertir y requerir al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos 4 y 5.
D) Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden y en la forma indicada en el razonamiento juridico 6, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios de hasta 601,01 € por cada día que se retrase.
E) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico 7.
G) Acumular la presente ejecución a la número 14/09, seguida en este Juzgado a instancias de D. RODRIGO ESPADA BUSTOS Y 6 MAS contra la misma ejecutada CARPINTERIA MONTALBO S.L., FOGASA, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 61.086,13 €, más 10.690,06 € para intereses y costas. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a la que esta se acumula.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.-Magistrado-Juez D. FERNANDO LISBONA LAGUNA.-Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a CARPINTERIA MONTALBO S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cuenca, a veintitrés de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(482)
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 14 /2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. RODRIGO ESPADA BUSTOS, MONSERRAT COLLADO CARPINTERO, LUZ MARIA CASTRO CASTRO, EMILIA PEÑA PARRA, JOANA LOPEZ ESPADA, EUGEN DORCU , FRANCISC CATALIN DORCU contra la empresa CARPINTERIA MONTALBO S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:
AUTO.- En Cuenca, a veintitrés de enero de dos mil nueve.
PARTE DISPOSITIVA
A.-Despachar la ejecución solicitada por RODRIGO ESPADA BUSTOS, MONSERRAT COLLADO CARPINTERO, LUZ MARIA CASTRO CASTRO, EMILIA PEÑA PARRA, JOANA LOPEZ ESPADA, EUGEN DORCU, FRANCISC CATALIN DORCU contra FOGASA, CARPINTERIA MONTALBO S.L., por un principal de 17.818,53 € más 3.118,23 € en concepto de intereses y de costas calculadas provisionalmente.
B.-Trabar embargo de los bienes de las/s demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídase los correspondientes oficios y mandamientos, Servicio de Indices del Registro de la propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de CINCO DÍAS, faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (Arts. 75-3º y 238-3º de la L.P.L.).
En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el BANESTO sito en calle Dr.Alonso Chirino, número 6.
Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado más intereses y costas calculados.
Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (Art. 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de CINCO DÍAS HABILES a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los Arts. 75 y 238-3º de la L.P.L.
C.-Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos CUARTO y QUINTO.
D.-Adviértase al ejecutado/s que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico SEXTO, se le podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios.
E.- Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico SEPTIMO.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de DIEZ DIAS por defectos procesales o por motivos de fondo. (Art. 551 de la L.E.C. en relación con los Art. 556 y 559 del citado texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad. Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de Edictos a publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Cuenca, tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el Art. 59 de la L.P.L.
Así, por este Auto, lo mando y firmo el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO LISBONA LAGUNA . Doy fe.-El Magistrado-Juez.-La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a CARPINTERIA MONTALBO S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En CUENCA a veintitres de enero de dos mil nueve .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(479)
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 686/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. LUIS MOTA BOGA contra la empresa JOIST S.L., FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:
D. FERNANDO LISBONA LAGUNA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D. LUIS MOTA BOGA, que comparece asistido por la letrada Dª Ana Palomares Domínguez, y de otra como demandados JOIST S.L., FOGASA, que no comparecen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
FALLO: Que estimando la demanda formulada por don LUIS MOTA BOGA contra JOIST S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada JOIST S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de 3.262,59 ? (Tres mil doscientos sesenta y dos euros, con cincuenta y nueve céntimos), cantidad que será incrementada con el 10% de interés desde la interposición de la demanda.
En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado, o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso si recurriera la/s empresa/s demandada/s, en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad BANESTO, oficina 1061 sita en calle Alonso Chirino nº 6 de Cuenca, haciendo constar la clave 1619000065068608, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067068608 de 150,25 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en el TRLPL.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a JOIST S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y B.O.C. de Madrid. En CUENCA a catorce de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(313)
— EDICTO —
D. FRANCISCO ANTONIO BELLÓN MOLINA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 131/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. JESÚS ALARCÓN SAIZ, ILIN RARES MIHAI, ANDRONE GHEORGHE PETRE contra la empresa COHEFA CUENCA S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente:
PROPUESTA DEL SECRETARIO JUDICIAL.- D. FRANCISCO ANTONIO BELLÓN MOLINA.-AUTO.- En Cuenca, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar al ejecutado COHEFA CUENCA S.L., en situación de INSOLVENCIA, que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Así, por este Auto, lo mando y firmo el Ilmo. Sr. Magistrado. Doy fe.-El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a COHEFA CUENCA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cuenca, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial, Francisco Antonio Bellón Molina.
(316)
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 123/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. JUAN ANDRÉS PARRA PEÑA, JESÚS VICENTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, VÍCTOR PLAZA GARCÍA , JESÚS JIMÉNEZ SÁNCHEZ contra la empresa GORELAN PUENTES GRUA S.L., SISTEMAS DE ELEVACION JOIST S.L., SUBOT S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente:
AUTO.-En Cuenca, a veintidós de enero de dos mil nueve.
PARTE DISPOSITIVA.- Se acuerda ampliar el auto de fecha 20-11-08, en el sentido de concretar las cantidades reclamadas por cada uno de los actores por las que se decreta el embargo:
En los autos 84/08, ahora ejecución 123/08, se reclama por:
- D. Juan Andrés Parra Peña, la cantidad de 2.210,84 € por indemnización y la cantidad de 10.769,6 € por salarios de tramitación
- D. Jesús Vicente González González, 319,35 € de indemnización y 5.582,5 € por salarios de tramitación.
- D. Víctor Plaza García la cantidad de 646,14 € en concepto de indemnización y otros 5.722,80 € en concepto de salarios de tramitación.
En los autos 85/08, Ejecución 124/08 acumulada a la ejecución 123/08 se reclama por:
- D. Jesús Jiménez Sánchez, 711,29 € por retribuciones adeudadas y 71,12 € por intereses.
- D. Juan Andrés Parra Peña, 774,19 € de retribuciones adeudadas y 77,42 € de intereses
- D. Jesús Vicente González González, 677,42 € por retribuciones adeudadas y 67,74 € de intereses;
- D. Víctor Plaza García, 870,97 € en concepto de retribuciones adeudadas y 87,10 € de intereses.
Ascendiendo todas ellas al principal de 28.588,48 €, objeto de embargo decretado por auto, el que se amplía. Más intereses y costas provisionales de 5002,97 € fijados en autos que despacha ejecución.
Líbrese nuevamente mandamiento al Registro de la Propiedad de Huete, al objeto de reiterar la anotación interesada en nuestro mandamiento de fecha 2-12-08, teniéndolo por subsanado previamente; en el que se copiará integramente la presente resolución y se hará constar la firmeza del auto de fecha 20-11-08.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por este Auto, lo mando y firmo el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO LISBONA LAGUNA . Doy fe.-El Magistrado-Juez.- Firmado y rubricado.-La Secretaria Judicial.- Firmado.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a GORELAN PUENTES GRUA S.L., SISTEMAS DE ELEVACIÓN JOIST S.L., SUBOT S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Cuenca. En Cuenca, a veintidós de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(367)
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 10/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. CRISTIAN MARIUS OPRET contra la empresa DORANSA TELECOMUNICACIONES S.L.U., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 15 de enero de 2009, del tenor literal siguiente:
PROVIDENCIA DEL ILMO. SR. MAGISTRADO D. FERNANDO LISBONA LAGUNA.
En Cuenca, a quince de enero de dos mil nueve.
Únase a los autos de su razón y dése traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, a sentencia de fecha 11de diciembre de 2008, a la empresa DORANSA TELECOMUNICACIONES S.L.U., favor del demandante D. CRISTIAN MARIUS OPRET y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en calle Colón, 57-2º, el día 25 de febrero de 2009, a las 11,40 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Notifíquese a las partes esta resolución.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo manda y firma S.S.ª. Doy fe.-Magistrado-Juez (Firmado y rubricado).-Secretaria Judicial (Firmado y rubricado).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a DORANSA TELECOMUNICACIONES S.L.U. , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. En Cuenca, a quince de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(371)
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 805/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. ÓSCAR LÓPEZ SANZ contra la empresa HERRALUM S.L., FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:
D. FERNANDO LISBONA LAGUNA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N.º 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D. ÓSCAR LÓPEZ SANZ, que comparece asistido por el letrado D. Ángel Hernández Prieto, y de otra como demandados HERRALUM S.L., FOGASA, que no comparecen, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. ÓSCAR LÓPEZ SANZ contra HERRALUM S.L., debo condenar y condeno a la empresa HERRALUM S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 6.078,44 € (seis mil setenta y ocho euros, con cuarenta y cuatro céntimos), cantidad que será incrementada con el 10% de interés desde la interposición de la demanda.
En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado, o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso si recurriera la/s empresa/s demandada/s, en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad BANESTO, oficina 1061, sita en calle Alonso Chirino, nº 6, de Cuenca, haciendo constar la clave 1619000065080508, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067080508 de 150,25 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en el TRLPL.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a HERRALUM S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cuenca, a catorce de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(376)
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 651/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. DANIEL GEORGI MIRCEA, SEGISMUN STEINBINDER GARURIL, PETRU CHIRVASA, GHEORGE PINTEA RUBEN DIAZ PESCADOR, SERGIO GUERRERO AYORA contra la empresa URBANISMO Y OBRAS CINTAS S.L.U., FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:
D. FERNANDO LISBONA LAGUNA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N.º 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD entre partes, de una y como demandantes D. DANIEL GEORGI MIRCEA, D. SERGIO GUERRERO AYORA, D. RUBEN DIAZ PESCADOR, D. GHEORGE PINTEA, D. PETRU CHIRVASA, que comparecen asistidos por el letrado D. Javier Martínez Guijarro, D. SEGISMUN STEINBINDER GARURIL, que no comparece, y de otra como demandados URBANISMO Y OBRAS CINTAS S.L.U., FOGASA, que no comparecen, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente
FALLO: Que estimando las demandas formuladas por DANIEL GEORGI MRICEA SERGIO GUERRERO AYORA RUBEN DÍAZ PESCADOS GHEORGE PINTEA PETRU CHIRVASA contra la empresa URBANISMO Y OBRAS CINTAS S.L.U. y con intervención del FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada URBANISMO Y OBRAS CINTAS S.L.U. a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades:
DANIEL GEORGI MIRCEA 1.161,62 €.
SERGIO GUERRERO AYORA 1.039,54 €.
RUBEN DÍAZ PESCADOR 900 €.
GHEORGE PINTEA 1.439,46 €.
PETRU CHIRVASA 1.384.55 €.
Dichas cantidades serán incrementadas con el 10% de interés desde la interposición de la demanda.
En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
En cuanto a D. SEGISMUN STEINBINDER GARURIL se le tiene por desistido de su demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no cabe contra la misma recurso alguno conforme a lo dispuesto en el TRLPL.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en leegal forma a URBANISMO Y OBRAS CINTAS S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cuenca, a quince de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(377)
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 170/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. FRANCISCO JAVIER MORALES MORALES, JOSÉ LUIS MANZANARES MEJÍA contra la empresa HERRALUM S.L., SUMINISTROS HERRALUM S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente:
AUTO.-En Cuenca, a ocho de enero de dos mil nueve.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar extinguida la relación laboral existente entre los trabajadores D. FRANCISCO JAVIER MORALES MORALES y D. JOSÉ LUIS MANZANARES MEJÍA y las empresas HERRALUM S.L. y SUMINISTROS HERRALUM S.L., condenando a dichas empresas a que abonen solidariamente a los actores las siguientes cantidades: a D. FRANCISCO JAVIER MORALES MORALES 3.328 € en concepto de indemnización por despido y 9.050 € en concepto de salarios de tramitación; y a D. JOSÉ LUIS MANZANARES MEJÍA 15.137,52 € de indemnización por despido y 10.256,28 € de salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el TRLPL.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a HERRALUM S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cuenca, a ocho de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(381)
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 170/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. FRANCISCO JAVIER MORALES MORALES, JOSÉ LUIS MANZANARES MEJÍA contra la empresa HERRALUM S.L., SUMINISTROS HERRALUM S.L. sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente:
AUTO.- En Cuenca, a ocho de enero de dos mil nueve.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar extinguida la relación laboral existente entre los trabajadores D. FRANCISCO JAVIER MORALES MORALES y D. JOSE LUIS MANZANARES MEJIA y las empresas HERRALUM S.L. y SUMINISTROS HERRALUM S.L., condenando a dichas empresas a que abonen solidariamente a los actores las siguientes cantidades: a D. FRANCISCO JAVIER MORALES MORALES 3.328 € en concepto de indemnización por despido y 9.050 € en concepto de salarios de tramitación; y a D. JOSE LUIS MANZANARES MEJIA 15.137,52 € de indemnización por despido y 10.256,28 € de salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el TRLPL.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a SUMINISTROS HERRALUM, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cuenca, a ocho de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(382)
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 443 /2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra la empresa LUIS MIGUEL MILLÁN ALBADALEJO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:
AUTO.- En Cuenca, a once de noviembre de dos mil ocho.
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por desistido a Fundación Laboral de la Construcción y una vez firme esta resolución archívese.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante Recurso de Reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.-El Magistrado-Juez.-La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a LUIS MIGUEL MILLÁN ALBADALEJO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cuenca, a veintiséis de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(390)
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de FCuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 746/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. ANTONIA OVIEDO ARGANDOÑA contra la empresa INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA N.º 275 , CHAMPIMUR CASTILLA S.L., sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente:
AUTO.- En Cuenca, a diez de noviembre de dos mil ocho.
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por desistido a Antonia Oviedo Argandoña de la demanda presentada, archivándose las actuaciones sin más trámite.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante Recurso de Reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.-El Magistrado-Juez.-La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a CHAMPIMUR CASTILLA S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cuenca, a veintiséis de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(402)
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretaria del Juzgado de lo Social N.º 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. MANUEL MANZANARES RIQUELME contra PAVIMENTOS JIMENO ROMERO S.L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el número 1057/2008 se ha acordado citar a PAVIMENTOS JIMENO ROMERO S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 14 de abril de 2009, a las 11:15 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio. De igual forma se cita al legal representante de la demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de parte, con el apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia y se le requiere para que aporte el contrato de trabajo y recibos de salarios desde enero de 2007 hasta la actualidad.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1, sito en calle Colón, 57-2º debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a PAVIMENTOS JIMENO ROMERO S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Cuenca, a veintiséis de enero de dos mil nueve.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(404)
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 12/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. JUAN DIEGO GARCÍA SIMÓN contra la empresa GRUPO SUT, S.L, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:
PROPUESTA DE LA SECRETARIA JUDICIAL.-D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ.
AUTO.- En Cuenca, a veintiuno de enero de dos mil nueve.
DISPONGO
A) Despachar la ejecución solicitada por indicada en los hechos de esta resolución por un principal de 3.135 €; más 548,62 €, que se fijan provisionalmente.
B) Trabar embargo en bienes de la demandada en cantidad suficiente a cubrir dichas cantidades, las que se embargan en este procedimiento al que este se acumula, por estar las mismas afectadas a cubrir el total de las ejecuciones acumuladas.
C) Advertir y requerir al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos 4 y 5.
D) Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden y en la forma indicada en el razonamiento juridico 6, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios de hasta 601,01 € por cada día que se retrase.
E) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantia Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico 7.
G) Acumular la presente ejecución a la número 134/08, seguida en este Juzgado a instancias de D.SAMUEL GALLEGO ZOYO Y OTRO contra la misma ejecutada GRUPO SUT, S.L, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 18.265,87 €, más 3.196,51 € para intereses y costas. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución asi como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a la que esta se acumula.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero notifíquese la misma por medio de edicto a publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Cuenca y BOCAM, y tablón de anuncios de este Juzgado, a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el art.59 de la L.P.L.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.-Magistrado-Juez D. FERNANDO LISBONA LAGUNA.-Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a GRUPO SUT S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cuenca, a veintiuno de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(407)
— EDICTO —
D.ª ANGELES DE LAS HERAS LOPEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION 179/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de FRAGAFUEGO, S.L contra la empresa JOSE FRANCISCO DUQUE RUBIATO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:
AUTO.- En Cuenca a doce de enero de dos mil nueve.
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el embargo de bienes de José Francisco Duque Rubiato con D.N.I. número 70516329P, hasta cubrir un principal de 1.271,79 € más 304,53 €, más intereses y costas provisionales y en concreto sobre el vehículo matrícula A5572CX, marca/modelo nissan/almera número bastidor JN1ECAN15U0503733.
Remítase mandamiento al Registro de Bienes Muebles correspondiente al objeto de interesar la anotación del embargo sobre el vehículo referido, y asimismo nos cetifiquen haberlo hecho y sobre las cargas que pesan sobre el mismo.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c. de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
Y adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;
B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.)
C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los Art. 75 y 238-3º de la L.P.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes. // al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad. (Art. 53-3º de la L.P.L.)
MODO DE IMPUGNACION: Mediante Recurso de Reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Art. 184-1º de la L.P.L.)
Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa JOSE FRANCISCO DUQUE RUBIATO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cuenca, a doce de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(265)
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 492/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. MARIUS MURARIU COSTEL contra la empresa COHEFA CUENCA S.L., FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:
AUTO.- En Cuenca, a catorce de enero de dos mil nueve.
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por desistido a COSTEL MARIUS MURARIU y una vez firme esta resolución archívese.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante Recurso de Reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes a su notificación.
Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.-El Magistrado-Juez.-La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a COHEFA CUENCA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cuenca, a catorce de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(279)
— EDICTO —
D.ª ÁNGELES DE LAS HERAS LÓPEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 317/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. HITLER ROGELIO PATIÑO SAMANIEGO contra la empresa JOSE MARIA LOPEZ AGUIRRE, MUTUA UNIVERSAL- MUGENAT sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:
D. FERNANDO LISBONA LAGUNA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N.º 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D. HITLER ROGELIO PATIÑO SAMANIEGO, que comparece asistido por el letrado D. Javier Cabero Diéguez, y de otra como demandados MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS N.º 10, representada por el letrado D. Luis de Pablo Vélez, la empresa D. JOSE MARIA LOPEZ AGUIRRE, que no comparece, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente
FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, se estima la demanda formulada por don HITLER ROGELIO PATIÑO SAMANIEGO contra don JOSÉ MARÍA LÓPEZ AGUIRRE, y debo condenar y condeno a la empresa demandada, D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ AGUIRRE a abonar a la parte actora la cantidad de 1.201,98 € (Mil doscientos un euros, con noventa y ocho céntimos).
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no cabe contra la misma recurso alguno conforme a lo dispuesto en el TRLPL.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a JOSE MARIA LOPEZ AGUIRRE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cuenca, a nueve de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.
(286)