Viernes, 29 de Febrero de 2008
Número 24

 

ADMINISTRACIóN DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Tesorería General de la Seguridad Social

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DIRECCIóN PROVINCIAL DE CUENCA

— EDICTO DE NOTIFICACIóN —

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cuenca,

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio 16 01 03 000287 69, que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con fecha 16/10/2007 se ha dictado la siguiente:

Notificación al deudor de valoración de bienes inmuebles embargados.- Notificadas al deudor D. FEDERICO CRESPO TORRE, con NIF/CIF 4565696N, las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 18/05/2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA:

PRINCIPAL

 

12.864,88 €

RECARGO

 

2.572,96 €

INTERESES

 

997,57 €

COSTAS

 

107,32 €

 

 

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TOTAL

 

16.542,73 €

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificacion. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Y no siendo posible notificar a D. FEDERICO TORRE CRESPO, deudor, se le requiere para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustantación del procedimiento, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamengo General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuenca, 18 de febrero de 2008.—El Recaudador Ejecutivo, Amador Arcos Requena.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

URBANA.- 44,39% de la nuda propiedad de vivienda en Tarancón, calle Cruz de la Oliva, 5. Es una casa compuesta de varias habitaciones y dependencias en su planta baja y piso principal, y cámara en lo alto. La superficie del terreno es de ciento dieciséis metros cuadrados. Linderos: Frente, calle Cruz de la Oliva; derecha, Celedonio Torrero y Eduardo Gómez Moreno; izquierda, Julia Alonso; y fondo, Jesús del Pozo Parada. Referencia Catastral 9692008VK9299C0001UJ.

Inscripción: Tomo 666, libro 146, folio 176, finca número 19.536

Importe de tasación: 76.365,56 euros.

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