Viernes, 29 de Febrero de 2008
Número 24

 

ADMINISTRACIóN LOCAL

Ayuntamiento de Palomares del Campo

— ANUNCIO —

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE OPERARIO SERVICIOS VARIOS (ALGUACIL)

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de UNA plaza de OPERARIO SERVICIOS VARIOS (Alguacil), mediante el sistema de oposición libre.

La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2008, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 12/02/2008 junto con el Presupuesto general para el año 2008 y cuyas características son:

— Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Antiguo Grupo E); Clasificación: Administración General; Subescala: Subalternos; Número de vacantes: UNA; Denominación: OPERARIO SERVICIOS VARIOS (Alguacil).

La jornada laboral, establecida en 37 horas y media, no se ajustará a horario fijo, sino que éste será flexible y vendrá determinado por las necesidades del servicio.

Las funciones que tiene encomendadas son las propias de la denominación. Concretándose a título enunciativo y no limitativos los siguientes:

_ Vigilancia de los accesos al Ayuntamiento.

— Apertura y cierre de las dependencias del mismo, así como de puertas y ventanas, luces, calefacción, aire acondicionado, etc., así como la preparación de salas, aulas u otras instalaciones.

- Limpieza, riego y conservación de zonas ajardinadas, parques y cementerio.

- Limpieza y conservación viaria.

- Limpieza edificio Casa Consistorial (al menos una vez a la semana)

- Trabajos de conservación y mantenimiento de edificios municipales.

- Trabajos de albañilería, fontanería, electricidad y construcción propios del ámbito municipal

- Transporte de materias primas y suministros necesarios para los diversos servicios municipales.

- Mantenimiento y revisión (al menos una vez al día) depósitos y cloración de agua

- Notificaciones, lecturas de contadores y reparto de correspondencia oficial.

- Regulación y atención del mercadillo (miércoles y sábados)

- Encendido y apagado de calefacción del Ayuntamiento, consultorio médico y colegio.

- Limpieza contenedores basura ( 1 vez al mes durante los meses de verano)

- Estar a disposición del Ayuntamiento durante la celebración de las fiestas patronales.

- Colaborar en las tareas administrativas que le sean encomendadas.

- En general cualesquiera otras tareas de carácter similar que les sean encomendadas por la Alcaldía

SEGUNDA. CONDICIONES DE ADMISIóN DE ASPIRANTES

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos :

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público .

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad (o equivalente), o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, acreditativo de la citada equivalencia.

[f) Estar en posesión del carnet de conducir clase B-1 en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias.

TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIóN DE INSTANCIAS

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palomares del Campo, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil..

Las bases íntegras se publicarán en el Diario Oficial de Castilla la Mancha y en el Boletín Oficial de la Provincia, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 6 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º 2105 2064 68 1240002214

CUARTA. ADMISIóN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:

— Presidente.

— Secretario.

— Vocales que determine la convocatoria.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTA. SISTEMAS DE SELECCIóN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS

Los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas, serán los siguientes :

PRIMER EJERCICIO.

Consistirá en contestar, en tiempo máximo de 45 minutos, a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. El cuestionario constará de 30 preguntas más 3 de reserva para posibles anulaciones. Las preguntas versarán sobre cuestiones de cultura general y otras relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar, que versarán sobre temas del siguiente programa:

Tema1.La Constitución Española de 1978. Principios generales, derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2. La organización municipal. El Ayuntamiento Pleno. El Alcalde y los Concejales.

Tema 3. Personal al servicio de las Entidades Locales. Personal funcionario. Derechos y deberes.

Tema. 4. El término municipal de Palomares del Campo, sus características físicas y geográficas.

Tema 5. El municipio de Palomares del Campo su historia y tradicciones.

Tema 6. Seguridad e higiene en el trabajo. Normativa y medidas de prevención.

Tema 7. Jardinería: tipos y tiempos de poda, injertos y riego, plagas más usuales, abonos y tierra.

Tema 8. Mantenimiento de instalaciones de agua caliente y fría. Conducciones, válvulas y purgadores. Averías y reparaciones más frecuentes.

Tema 9. Pintura. Conocimientos generales. Preparación de pinturas. Materiales básicos. Clases de aplicaciones.

Tema 10. Fontanería y calefacción. Descripción de las herramientas manuales y herramientas eléctricas más usuales.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal asignando un punto por acierto. Las respuestas incorrectas se penalizarán restando un punto cada 4 errores.

Finalizada la corrección del ejercicio, se realizará una regla de tres para normalizar las calificaciones a una escala de cero diez puntos, que será la calificación final de este primer ejercicio a efectos de obtener la calificación final de la oposición.

SEGUNDO EJERCICIO. Constará de una parte teórica y otra parte práctica, la primera consistente en la resolución en el plazo de 20 minutos de 10 cuestiones con respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta, serán de carácter práctico que medirán las capacidades y actitudes de los aspirantes con relación a su capacidad para desempeñar el puesto. Este ejercicio será calificado por el Tribunal asignando un punto por acierto. Las respuestas incorrectas se penalizarán restando un punto cada 4 errores.

Finalizada la corrección del ejercicio, se realizará una regla de tres para normalizar las calificaciones a una escala de cero a cinco puntos, que será la calificación final de esta prueba a efectos de obtener la calificación final del ejercicio.

Parte práctica consistirá en la realización de pruebas de habilidad en oficios (albañilería, jardinería, fontanería, electricidad u otros relacionados con el cometido a desempeñar en los diferentes servicios municipales)

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal para este ejercicio será de cero a 5 puntos. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, por el número de integrantes de este en la prueba.

El segundo ejercicio completo tendrá un valor de 10 puntos. Cada parte se valorará de 0 a 5 puntos, ninguna de las dos partes será eliminatoria, para aprobar el ejercicio se deberá obtener como mínimo 5 puntos entre las dos parte del mismo

Los dos ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas.

La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios que la componen.

SÉPTIMA. NORMAS REGULADORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

Los datos relativos a cada una de las pruebas previstas se publicarán únicamente en el tablón de edictos de la casa Consistorial. A la terminación de cada prueba y una vez calificadas, el Tribunal hará pública la relación de los que habiendo aprobado, puedan pasar a la siguiente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios, en consecuencia quedará excluido del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes para aquellas pruebas que no puedan realizarse de forma conjunta será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo previamente realizado por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes, carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, el cual dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes a los efectos oportunos.

OCTAVA. RELACIóN DE APROBADOS, PRESENTACIóN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. (artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público)

NOVENA. INCIDENCIAS

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Palomares del Campo, a 25 de febrero de 2008.—El Alcalde.

 

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