| Viernes, 29 de Febrero de 2008 | Número
24 |
ADMINISTRACIóN LOCAL
Ayuntamiento de San Clemente
— ANUNCIO —
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, párrafo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación al interesado que a continuación se relaciona sin que haya sido posible practicarla, se hace público lo siguiente:
Habiéndose emitido informe por la Policía Local del Ayuntamiento de San Clemente, en el que se comunica la localización de vehículo abandonado, acreditándose en dicho informe que el vehículo ha permanecido en el mismo lugar por plazo superior a un mes, presumiendo racionalmente su abandono.
Considerando, que en el artículo 71, párrafo 1º, apartado b), del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial establece que: "La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada de los vehículos de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquel se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos: A) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando puede presumirse racionalmente su abandono. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos: a) ... b) cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. En el supuesto contemplado en la letra a), y en aquellos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano."
Considerando, que la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos, señala en su artículo 3, apartado b), que tendrán la consideración de residuos urbanos los vehículos abandonados, considerando en su artículo 34, apartado b), como infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, que podrá ser sancionado con multa de 601,12 euros a 30.050,61 euros.
Por todo lo expuesto, esta Alcaldía resuelve requerir al propietario del vehículo que a continuación se indica, para que proceda a la retirada del mismo en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndole que en otro caso se procederá a la retirada del citado vehículos, siendo las costas de su retirada a su cargo, y se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos, en cuyo caso podría ser sancionado con una multa de 601,12 euros a 30.050,61 euros, como responsable de una infracción grave.
Si no fuese de su interés la retirada del vehículo, quedará exento de responsabilidad si lo cede a un gestor de residuos autorizado o lo entrega a este Ayuntamiento, debiéndose personarse en las dependencia de este Ayuntamiento para formalizar los trámites correspondientes.
Titular: SHALVA CHULUKHADZE.
Domicilio: Calle Carriona, 48, San Clemente.
Vehículo: Turismo Renault R19.
Matrícula AB-5719-L.
San Clemente, 20 de Febrero de 2008.—El Alcalde, Juan Carlos Carrascosa Sariñana.
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