Viernes, 29 de Febrero de 2008
Número 24

 

ADMINISTRACIóN LOCAL

Ayuntamiento de Garaballa

— ANUNCIO —

En cumplimiento de lo establecido en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y siendo definitiva al no haberse presentado reclamaciones, se expone al público el acuerdo aprobatorio de fecha    21 de Noviembre de 2.007 y el texto íntegro del sistema impositivo municipal, que resulta ser del siguiente tenor literal:

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 19 de Noviembre, el estudio económico del coste de los servicios y actividades administrativas, el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasas y el informe-propuesta de Secretaría de fecha 19 de Noviembre, el Pleno del Ayuntamiento, previa deliberación y por unanimidad

ACUERDA

1º Aprobar provisionalmente la imposición-Modificación de las siguientes Tasas y de las Ordenanzas fiscales que las regulan, con el texto que figura en los expedientes:

Tasa por Suministro de Aguas Potables

Tasa por Recogida Domiciliara de Basuras

Tasa por Licencias Urbanística

2. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

3. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto íntegro de las Ordenanzas es el que a continuación se expresa:

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA REGULADORA DEL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLES

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 del la Constitución por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento modifica la Tasa por suministro municipal de agua potable.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución de agua potable, los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores.

Artículo 3º. Sujeto Pasivo.

1.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, utilicen o se beneficien del servicio o actividades realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

A) La cuota fija de servicio se fija en 15 € por acometida

B) Por metro cúbico consumido al año:

Bloque 1º de 0 a 100 m3 0 €

Bloque 2º de 100 m3 en adelante 0,50 €

Bloque 2º de 200 m3 en adelante 1,00 €

La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada período.

En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se podrá calcular un consumo estimado, liquidándose la diferencia en el recibo correspondiente al periodo inmediato posterior.

C) Los derechos de acometida se fijan en 120 €

Artículo 6º. Obligación de pago.

1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad anual.

2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de presentación al obligado tributario del correspondiente recibo.

Artículo 7º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de la tasa.

Artículo 8º. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza, que consta de ocho artículos fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en fecha 21 de Noviembre de 2.007, empezará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará en vigor hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o su derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

RECOGIDA DE BASURAS

Fundamento y naturaleza

Art.1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras",que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Hecho imponible

Art.2º.- 1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerce actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluye de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exiga la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la Tasa, la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

La obligación de contribuir

Art.3º.- La obligación de contribuir, nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose que utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.

Sujeto pasivo

Art.4º.- La tasa recae sobre las personas que poseen y ocupen por cualquier título, vivienda o locales en donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutivos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.

Responsables

Art.5º.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Exenciones

Art.6º.- Gozarán la exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, o estén inscritos en el Padrón de beneficencia como pobres de solemnidad.

Tarifas

Art.7º.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa.

CONCEPTO Y EUROS AÑO

a) Viviendas de carácter familiar. 0

b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar 30

c) Hoteles, fondas, residencias, etc. 30

d) Locales industriales 30

e) Locales comerciales 30

Administración y cobranza

Art.8.- Se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. Las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados. Una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, siendo suficiente la publicidad anual en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que pueda iniciarse el período de recaudación en voluntaria.

Art.9º.- Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

Art. 10º.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. La administración liquidará, en el momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios.

Art.11º.- La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos el día primero de cada ejercicio.

Art.12º.- Las cuotas líquidas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el 21 de 11 de 2007, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCALREGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

FUNDAMENTO LEGAL.

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, cuya regulación general se encuentra en los artículos 20 al 27 y 68 del citado Texto Legal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo, a que se refiere el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y el artículo 1 del Reglamento de disciplina urbanística, son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigente.

SUJETOS PASIVOS.

Artículo 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

   En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

   La cuota de este impuesto será la siguiente:

1º Cuando el presupuesto total de la obra sea inferior a 6.000 € 60 €

2º Cuando el presupuesto supere los 6.000 Euros 1% del Presupuesto

DEVENGO.

Artículo 5. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desestimación del solicitante una vez concedida la licencia.

DECLARACION.    

Artículo 6. Las personas interesadas en una licencia de obras presentarán previamente en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañando certificado o proyecto visado por el Colegio Oficial correspondiente, con especificación detallada de la naturaleza y lugar de emplazamiento de la obra, en el que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y destino del edificio.

Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud de acompañará un Presupuesto de las obras a realizar.

Si después de formularse la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la administración municipal, acompañando el nuevo proyecto o el reformado y, en su caso plano y memoria de la modificación o ampliación.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 7. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 21 de Noviembre entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Garaballa, a 20 de Febrero de 2008.—El Alcalde.

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