Viernes, 29 de Febrero de 2008
Número 24

 

DIPUTACIóN PROVINCIAL

Servicios Sociales

— ANUNCIO —

CONVOCATORIA DE AYUDAS A CLUBES DE TERCERA EDAD 2008

BASES

PRIMERA.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de Ayudas a Clubes, Hogares y Federaciones de Jubilados y Pensionistas de la Provincia para la realización de actividades culturales y recreativas, encaminadas a promover la integración y participación en la vida comunitaria del colectivo que integra la Tercera Edad, favoreciendo su mantenimiento en el medio social habitual.

SEGUNDA.- Las ayudas se satisfarán con cargo a las consignaciones existentes a tal fin en los Presupuestos Generales de la Excma. Diputación para el año en curso, con cargo a la partida presupuestaria 313 313 4890013.

TERCERA.- Podrán acogerse a ella los Clubes, Hogares y Federaciones de Jubilados y Pensionistas de la Provincia de Cuenca, mediante solicitud conforme a modelo oficial (ANEXO I), que se facilitará en la Unidad Administrativa de Servicios Sociales de la Excma. Diputación a la que se acompañará fotocopia del C.I.F. En el caso de modificación de datos bancarios o carecer de datos en el registro de terceros de esta Diputación Provincial, esta solicitud se acompañará de una Ficha de Registro de Terceros debidamente cumplimentada (ANEXO II).

CUARTA.- Las ayudas se otorgarán a fondo perdido, con fundamento en criterios objetivos que resulten en los estudios y datos que se disponga en la Excma. Diputación Provincial.

QUINTA.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente Convocatoria en el "Boletín Oficial" de la Provincia, de lunes a viernes y de 9 a 14 horas; si el último día natural fuese sábado o festivo se entenderá como día último el siguiente; igualmente se podrá utilizar el procedimiento establecido en el art. 38-4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

SEXTA.- En caso de advertirse errores materiales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a partir de la recepción de la notificación, proceda a la subsanación de los mismos y, si transcurrido el plazo indicado no lo hiciese, ni formulase alegaciones a los reparos propuestos, se archivará sin más trámite.

SÉPTIMA.- El plazo máximo para resolver la convocatoria de las ayudas y notificar a los interesados, será de tres meses, a partir del día siguiente al del acuerdo aprobatorio de la convocatoria, tal y como se establece en los arts. 42.3 y 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

La Excma. Diputación Provincial podrá recabar los datos, documentos o aclaraciones que sean considerados relevantes para una mejor valoración del expediente, y podrá disponer la comprobación sobre la veracidad de las mismas.

OCTAVA.- El Órgano competente de la Excma. Diputación Provincial acordará sobre la concesión de ayudas a las entidades, que podrá ser aprobatoria y condicionada al cumplimiento de los requisitos, plazos y demás circunstancias o condiciones que sean determinadas; o derogatoria se procede.

NOVENA.- El pago se hará efectivos tras el acuerdo de concesión de las ayudas con el carácter de "a justificar". Los Clubes que, habiendo percibido este pago anticipado, no justificaran la ayuda en los términos establecidos en la Base Décima, no podrán obtener otra ayuda dentro de los dos años siguientes al de su concesión, debiendo además reintegrar el importe de la ayuda concedida.

DÉCIMA.- La justificación de la ayuda concedida se efectuará mediante memoria descriptiva de su aplicación a los fines previstos, según modelo adjunto (ANEXO III), que deberá remitirse a la Unidad Administrativa de Servicios Sociales de la Excma. Diputación Provincial, antes del 15 de octubre del año de su concesión.

UNDÉCIMA.- El seguimiento de la correcta aplicación de la ayuda se efectuará por la Excma. Diputación Provincial, según los cauces que se establezcan.

DUODÉCIMA.- El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas, la desviación para fines o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, la duplicidad de ayudas para un mismo fin, modalidad y ejercicio, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras Administraciones Públicas y fuentes de financiación, constituirá causa de revocación de la ayuda, con la consiguiente devolución de los créditos concedidos y demás responsabilidades a que en derecho hubiera lugar.

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