Viernes, 29 de Febrero de 2008
Número 24

 

ADMINISTRACIóN LOCAL

Ayuntamiento de Villaverde y Pasaconsol

— ANUNCIO —

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 30 de noviembre de 2007, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 145, de 14 de diciembre de 2007, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TEXTO INTEGRO DE LA MODIFICACION:

Tipos impositivos y cuota

Artículo 3.º- Conforme al artículo 72 de la citada ley, el tipo impositivo se fija:

B) En bienes de naturaleza rústica:

a) En función de la población: 0,80 por ciento

Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza rústica: 0,80 por ciento.

Artículo 4.º- La cuota de este Impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible:

b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,80 por ciento, totalizado en el apartado B) del mismo artículo anterior."

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.

En Villaverde y Pasaconsol, a 1 de febrero de 2008.—El Alcalde, Emiliano Romero Olmeda.

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— ANUNCIO —

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 30 de noviembre de 2007, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 145, de 14 de diciembre de 2007, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TEXTO INTEGRO DE LA MODIFICACION:

Tipos impositivos y cuota

Artículo 3.º- Conforme al artículo 72 de la citada ley, el tipo impositivo se fija:

A) En bienes de naturaleza urbana:

a) En función de la población: 0,560 por ciento

Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza urbana: 0,560 por ciento.

Artículo 4.º- La cuota de este Impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible:

a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,560 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior."

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.

En Villaverde y Pasaconsol, a 1 de febrero de 2008.—El Alcalde, Emiliano Romero Olmeda.

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— ANUNCIO —

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 30 de noviembre de 2007, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 145, de 14 de diciembre de 2007, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA por el SUMINISTRO DE AGUA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TEXTO INTEGRO DE LA MODIFICACION:

Tarifas.

Artículo 3.- Las tarifas aplicables a la prestación de este servicio, serán las siguientes:

1.- El devengo del tributo será anual.

2.- Cuota periódica.- Los usuarios del servicio estarán obligados a satisfacer anualmente como cuota fija de mantenimiento la cantidad de 14,00 €.

3.- Consumo.- En función del consumo, las tarifas aplicables serán las siguientes anualmente:

Primer bloque: De 0 a 45 metros cúbicos: 0,40 €/m3

Segundo bloque: De 46 m3 a 100 m3: 0,60 €/m3

Tercer bloque: De 101 metros cúbicos en adelante: a 1,00 €/m3.

En las liquidaciones resultantes, se incluirá el porcentaje que corresponda por IVA.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.

En Villaverde y Pasaconsol, a 1 de febrero de 2008.—El Alcalde, Emiliano Romero Olmeda.

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— ANUNCIO —

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 30 de noviembre de 2007, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 145, de 14 de diciembre de 2007, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA MUNICIPAL DE RECOGIDA DE BASURAS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TEXTO INTEGRO DE LA MODIFICACION:

Tarifas.

Artículo 7. Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:

- Viviendas de carácter familiar 40,00 €

- Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar 50,00 €

- Locales industriales, pescaderías, carnicerías y comestibles 50,00 €

- Locales comerciales 50,00€

- Bares con servicio de aperitivos y comidas; Discotecas, pubs 50,00€ "

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.

En Villaverde y Pasaconsol, a 1 de febrero de 2008.—El Alcalde, Emiliano Romero Olmeda.

(783)

— ANUNCIO —

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 30 de noviembre de 2007, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 145, de 14 de diciembre de 2007, sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El artículo 25.2K de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias sobre la prestación de los Servicios Sociales y de promoción y reinserción social en los términos de la legislación del Estado y la Comunidad Autónoma.

Esta corporación apreciando las necesidades y demandas de su población, acuerda regular dicha prestación del servicio de Ayuda a Domicilio mediante la presente Ordenanza municipal.

Artículo 1º: Fundamento Legal y Concepto

1.1.- Fundamento Legal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17, en relación con el artículo 57, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Villaverde y Pasaconsol, establece la tasa para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en este municipio, que se regirá por lo dispuesto en la presente ordenanza; por lo establecido en EL RDL 2/2004, y otras disposiciones que la desarrollan, así como por las órdenes que establecen las Bases de Convocatorias Anuales a nivel regional para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y demás normativa sobre el objeto de esta Ordenanza o Convenios que este Ayuntamiento suscriba sobre la materia.

1.2.- Concepto: La Prestación del Servicio.

El Servicio Público de Ayuda a Domicilio es una prestación del Sistema Público de Bienestar Social que tiene por objeto la prevención y atención de situaciones de necesidad personal en el entorno del hogar familiar.

Su finalidad esencial es la prestación de apoyo doméstico, psicológico y social, orientado a facilitar a sus beneficiarios la autonomía suficiente, según su situación, en el medio habitual de convivencia.

1.2.1.- En concreto, los conceptos por los que se satisface la tasa son las atenciones que se ofrecen desde la prestación de Ayuda a Domicilio y que quedan recogidas en el Reglamento Municipal del Funcionamiento del Servicio.

Artículo 2º: Obligados al Pago.

Están obligados al pago de la tasa, los usuarios del servicio.

Tendrán la consideración de usuarios del Servicio quienes habiendo cursado expediente de solicitud al efecto y tras la valoración de su situación por los

Servicios Sociales Básicos competentes, hubiesen obtenido resolución favorable para la incorporación al Servicio por el Ayuntamiento y conforme a la Legislación vigente, y de acuerdo al Convenio con la Consejería de Bienestar Social. La obligación nace en el momento en que se inicia la prestación efectiva del Servicio, debiendo conocer que el procedimiento de efectividad de las prestaciones dependerá de la existencia de crédito presupuestario al efecto, y en situaciones normales se efectuará por fecha de solicitud, pero en el caso de que se generase lista de espera para incorporación al servicio, y se diese la situación de uno o más casos pendientes de puesta en marcha, se iniciará el servicio con aquel que acredite mayor urgencia de atención de acuerdo a su situación, ratificada por el baremo al efecto, habiendo obtenido mayor puntuación en los apartados de situación sanitaria sumados. Si aún con dicho baremo diferenciador se mantuviese igual puntuación, se mantendría para decidir la fecha de solicitud.

Artículo 3º: Exenciones Subjetivas.

No están sujetos al pago de este precio público: los usuarios que acrediten una situación de clara indigencia o falta de medios económicos, previo informe de los Trabajadores Sociales de Zona, así como si fuese posible acreditarlo, por la documentación pertinente.

Los casos de intervención social, en los que el servicio se constituye en un recurso mediador para la intervención durante el tiempo que se precise de acuerdo al plan de Integración Familiar, para lo que el equipo de Servicios Sociales emitirá propuesta técnica previa al efecto, que deberá ser ratificado por los documentos necesarios.

Artículo 4º: Tarifas Y Pago.

4.1.- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá en función de las horas que se presten mensualmente, fijándose el precio/hora según Convenio suscrito anualmente por este Ayuntamiento y la Consejería de Bienestar Social y

sobre el que se aplicará el porcentaje correspondiente al cien por cien de la aportación municipal que se determine anualmente en dicho convenio.

4.2.- El pago se realizará trimestralmente, por trimestres vencidos, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al trimestre natural, mediante cargo de recibo en cuenta bancaria que designe el beneficiario.

4.3.- Dado que el servicio prevé la baja temporal a petición del interesado o la modificación o suspensión del mismo por variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión, se tendrá en cuenta lo siguiente a fin de determinar la procedencia del pago en dichos supuestos.

Se considerarán a efectos de descuento en el cobro únicamente las incidencias que supongan más de quince días naturales, siempre y cuando los usuarios, hubieran informado al Ayuntamiento de la modificación o incidencia en los mínimos siguientes:

Incidencias de fuerza mayor (internamiento de urgencia, fallecimiento, etc.) que son imprevisibles, y que habrán de informarse por escrito dentro de los cinco días posteriores a que se produce el cambio de situación.

Incidencias previsibles (ausencias temporales) al menos con cinco días de antelación, debiendo conocer que la ausencia por periodos superiores a 30 días puede suponer la baja temporal en el servicio por lo que su nueva reincorporación queda condicionada a la existencia de horas libre, que de no existir están supeditadas a la ampliación de crédito para este servicio.

El reajuste del pago podrá realizarse de acuerdo a lo anterior en el recibo correspondiente al mes en curso, en el siguiente si se produce con posterioridad al día 15 del mes en curso, u obtenerse por una regularización en el recibo que se emitirá en el mes de diciembre.

Los recibos no satisfechos en el plazo establecido, serán hechos efectivos por el procedimiento de apremio, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 5: Infracciones y Sanciones.

1.- El impago de la tasa por dos meses sucesivos conllevará la suspensión de la prestación del servicio, previo expediente al efecto y sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior.

2.- Tal y como se detalla en el artículo 2º, entre los deberes de los usuarios, estos, están obligados a comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuentas para la concesión del servicio, tales como la variación de domicilio, circunstancias económicas, presencia de otros familiares diferentes a los habituales en el domicilio, etc. El fraude en la declaración de circunstancias conlleva a la pérdida del servicio, si así se acuerda en expediente instruido al efecto, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

3.- En torno a lo relativo a infracciones y sanciones no detallado en las pautas anteriores, sin distintas calificaciones, grabaciones, así como las sanciones que a los mismos pudieran corresponderles, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 6: Vigencia

La Presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación y/o derogación expresa.

Villaverde y Pasaconsol, a 1 de febrero de 2008.—El Alcalde, Emiliano Romero Olmeda.

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— ANUNCIO —

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 30 de noviembre de 2007, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 145, de 14 de diciembre de 2007, sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA DE ALCANTARILLADO, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA:

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ALCANTARILLADO.

Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la " Tasa por el Servicio de Alcantarillado ", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º. - Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa:

1. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para la autorización a la acometida a la red de alcantarillado municipal.

2. La utilización del servicio de alcantarillado.

Artículo 3º. - Sujetos Pasivos

1.-Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o usufructuarios de fincas en las cuales tenga establecido el Ayuntamiento el alcantarillado público y sus servicios inherentes.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4º. - Responsables

1.- Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. – Obligación de contribuir.-

Nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.

Artículo 6º. – Tarifas.

1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 36,00€.

2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará según el número de acometidas por aplicación de la siguiente tarifa:

a) viviendas: 10,00€ al año.

b) fincas y locales no destinados exclusivamente a viviendas: 10,00€ al año.

Artículo 7º.- Devengo.

El devengo de esta tasa será anual, naciendo la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 8º.- Declaración, Liquidación e ingreso.

1.- En el supuesto de licencia o autorización acometida, el sujeto pasivo formulará la oportuna solicitud acompañada de la autoliquidación correspondiente, comprendiendo ésta las cuotas establecidas en los puntos 1 y 2 del artículo 6º.

2.- Concedida la licencia de acometida a la red, y liquidados los derechos respectivos se procederá de oficio a su inclusión en el padrón correspondiente.

3.- Las bajas en el mismo deberán cursarse como fecha límite, el último día laborable del ejercicio anual y surtirán efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal , que ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de noviembre de 2007 entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse el día 01 de Enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Villaverde y Pasaconsol, a 1 de febrero de 2008.—El Alcalde, Emiliano Romero Olmeda.

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