| Viernes, 29 de Febrero de 2008 | Número
24 |
ADMINISTRACIóN LOCAL
Ayuntamiento de Arcos de la Sierra
— ANUNCIO —
A los efectos de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se hace pública la aprobación definitiva de la Ordenanza y del Reglamento del Servicio Municipal del Agua, según acuerdo del Pleno celebrado con carácter de extraordinario en fecha 30 de Noviembre de 2007, publicado a exposición en el BOP número 148 de 21 de Diciembre de 2007 y corrección de errores de fecha 4 de Enero de 2008, así como en el Tablón de Anuncios y sitios de costumbre sin que se haya formulado reclamación alguna por lo cual se considera el acuerdo como definitivo procediéndose a continuación a la publicación íntegra del acuerdo referenciado.
6º.- ORDENANZAS FISCALES : ABASTECIMIENTO DE AGUA.
A continuación, y por cuatro votos a favor y uno en contra del Concejal Sr. Timoteo Navalón se acuerda la modificación de la Ordenanza Municipal del Servicio de Abastecimiento de Agua, así como del Reglamento de dicho servicio en los siguientes términos :
ORDENANZA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
Artículo 3º.- La cuantía de la tasa regulada por esta ordenanza será la fijada en las tarifas que a continuación se reseñan :
- Cuota de enganche : 180 €uros
- Cuota minima de mantenimiento por unidad a la red municipal : 12 €/enganche y año.
- Usos :
a) Domiciliario : Por contador, hasta 200 m3/año a 0,15 €uros,
b) Desde 201 en adelante a 0,30 €uros
c) Industrial : igual al anterior.
d) Otros usos : prohibidos.
En cuanto al Reglamento, teniendo en cuenta que la instalación de contadores se ha llevado a cabo en fechas recientes íntegramente por el Ayuntamiento se propone la modificación del artículo 21 en los siguientes términos :
REGLAMENTO DEL SERVICIO
Artículo 21.- Propiedad de las Instalaciones.
Será de propiedad municipal la red de distribución, la acometida y su llave de registro hasta el contador, incluido este, independientemente de quien lo hubiere instalado.
Será de propiedad particular toda la red posterior al aparato contador del suministro.
Así mismo queda derogado a todos los efectos el artículo 28 del Reglamento referenciado.
El presente acuerdo se entenderá como definitivo si durante el periodo de exposición pública no se formula reclamación alguna.
Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso Contencioso – Administrativo de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Arcos de la Sierra, a 20 de Febrero de 2008.—El Alcalde, Agapito Soliva Pozuelo.
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