| Viernes, 29 de Febrero de 2008 | Número
24 |
DIPUTACIóN PROVINCIAL
Servicios Sociales
— ANUNCIO —
CONVOCATORIA DE AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO 2008.
BASES
PRIMERA.-La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a entidades privadas, sin ánimo de lucro, para la realización total o parcial de programas de Servicios Sociales en el ámbito territorial de la Provincia de Cuenca. Se subvencionarán principalmente programas concretos.
No podrán acogerse a esta convocatoria las entidades que no tengan su sede social consolidada en la provincia de Cuenca. Tampoco podrán acogerse aquellas que tengan firmado algún tipo de convenio con la Institución Provincial o hayan recibido de la misma alguna subvención destinada a los mismos fines.
No se podrá destinar la ayuda a sufragar proyectos que subvencionen otras Administraciones. En caso de que la suma de las subvenciones concedidas supere el coste del proyecto, el excedente deberá destinarse a otro y justificarse; de no ser así se deberá reintegrar el citado excedente.
SEGUNDA.-Las entidades sin fin de lucro interesadas, deberán cursar solicitud conforme al modelo normalizado que se adjunta a la presente convocatoria como ANEXO I y aportar la siguiente documentación:
a) Ficha de Registro de Terceros debidamente cumplimentada (ANEXO II), a la que se acompañará fotocopia del C.I.F. (Solamente en caso de modificación de datos bancarios ó inexistencia de los mismos en el Registro de Terceros de la Diputación Provincial).
b) Memoria explicativa del Programa para el cual se solicita la ayuda, con indicación de los recursos humanos y materiales precisos.
c) Certificación del Secretario o representante legal de la entidad, relativa al presupuesto requerido para la ejecución de dicho programa, con especificación de gastos e ingresos y el origen de estos últimos.
TERCERA.-Las ayudas se satisfarán con cargo a las consignaciones existentes a tal fin en los Presupuestos Generales de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca para el año en curso, con cargo a la partida presupuestaria 313 310 4800001.
CUARTA.-Las ayudas se otorgarán a fondo perdido, con fundamento en los criterios objetivos que resulten de los estudios y datos de que se dispone en la Excma. Diputación Provincial, estableciendo preferencia la concordancia de las actividades de proyectos susceptible de ayuda, con las necesidades reales existentes constatadas por la Excma. Diputación; que dicho proyecto contemple actuaciones complementarias y no coincidentes con las desarrolladas por cualquier Administración Pública, pudiéndose orientar por parte de la Excma. Diputación, aquellas actividades puntuales que se considere necesario desarrollar.
QUINTA.-Las solicitudes se presentarán en la Unidad Administrativa de Servicios Sociales, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente Convocatoria en el "Boletín Oficial" de la Provincia, de lunes a viernes y de 9 a 14 horas; si el último día natural fuese sábado o festivo, se entenderá como día último el siguiente hábil; igualmente se podrá utilizar el procedimiento establecido en el art. 38-4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
SEXTA.-En el supuesto de advertirse errores materiales en la documentación que la acompaña, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a partir de la recepción de la notificación, proceda a la subsanación de los mismos y si transcurrido el plazo indicado, no lo hiciese, ni formulase alegaciones de los reparos propuestos, se archivará el expediente sin más trámite.
SÉPTIMA.-El plazo máximo para resolver la convocatoria de las ayudas y notificar a los interesados será de tres meses, a partir del día siguiente al del acuerdo aprobatorio de la convocatoria, tal como se estable en los arts. 42,3 y 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. La Excma. Diputación Provincial podrá recabar los datos, documentos, aclaraciones que sean considerados relevantes para una mejor valoración del expediente y podrá disponer la comprobación de la veracidad de los mismos.
OCTAVA.-El Órgano competente de la Excma. Diputación Provincial acordará sobre la concesión de ayudas a las entidades, que podrá ser aprobatoria y condicionada al cumplimiento de los requisitos, plazos y demás circunstancias o condiciones que sean determinadas; o derogatoria, según proceda.
NOVENA.-La justificación de la ayuda concedida se efectuará, antes del 1 de Diciembre de 2008 mediante facturas originales de gastos relacionados con el programa para el que se solicita la ayuda o bien mediante fotocopia compulsada de tales facturas, en la Unidad Administrativa de Servicios Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, sita en la Residencia Provincial "Sagrado Corazón de Jesús" C/ Sargal, nº 4, Cuenca. También podrán emplearse fotocopias compulsadas de nóminas del personal al servicio de la Entidad correspondientes al año en curso, si están relacionadas con dicho programa., acompañadas de los "TC" correspondientes. En tal caso, por los Servicios Sociales de Diputación se sellarán los documentos originales aportados o exhibidos para hacer constar la cantidad y/o porcentaje de la cuantía de los mismos que se subvenciona. El importe de los gastos justificados no podrá ser inferior al de la ayuda concedida.
Asimismo no se admitirán, a efectos de justificación, facturas que se hayan presentado como justificantes a otras subvenciones de cualquier administración.
El citado plazo de justificación tendrá el carácter de improrrogable.
DÉCIMA.-El pago se hará efectivo tras el acuerdo de concesión de las ayudas con el carácter de "a justificar". Las Entidades que, habiendo percibido este pago anticipado, no justificaran la ayuda en los términos establecidos en la Base Novena, no podrán obtener otra ayuda dentro de los dos años siguientes al año de concesión, debiendo además reintegrar el importe de la ayuda concedida.
UNDÉCIMA.- El seguimiento de la correcta aplicación de la ayuda se efectuará por la Excma. Diputación, según los cauces que se establezcan.
DUODÉCIMA.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas, desviación para fines o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, duplicidad de ayudas para un mismo fin, modalidad y ejercicio, siempre que no sean complementarias, con cargo a créditos de otras Administraciones públicas, fuentes privadas de financiación, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda, con la consiguiente devolución de los créditos y demás responsabilidades a que en derecho hubiera lugar.
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