| Lunes, 18 de Febrero de 2008 | Número
19 |
ADMINISTRACIóN LOCAL
Ayuntamiento de Castejón
— ANUNCIO —
Se hace público a los efectos del artículo 17,4 de la ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de Mayo de 1997 con la asistencia de cinco de los siete miembros que lo componen y que ha resultado definitivo al no haberse presentado ninguna reclamación durante el periodo de exposición al público:
Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de AYUDA A DOMICILIO en el municipio de Castejón (Cuenca).
Exposición de motivos
Dentro de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios, determina el artículo 25.2 k), la de "prestación de los servicio sociales y de promoción y reinserción social".
Se pretende regular la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, para lo cual se hace necesario redactar y aprobar la correspondiente ordenanza municipal.
Artículo 1.- Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 20 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio en Castejón (Cuenca), que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Obligados al pago.- Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza, los usuarios del servicio. Tendrán la condición de usuarios del servicio los beneficiarios que reciban la asistencia, una vez acordada ésta por el Ayuntamiento y la Delegación de la Consejería de Bienestar Social, previo informe de los Servicios Sociales.
Artículo 3.- Cuantía del precio público.- El importe de la tasa regulado en esta Ordenanza se establece mensualmente, de acuerdo con el siguiente baremo:
Renta per cápita Participación %
mensual (pesetas)
Hasta 30.000 |
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0 % |
| Entre 30.001 y 42.000 |
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5 % |
| Entre 40.001 y 62.000 |
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10 % |
| Entre 62.001 y 73.000 |
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15 % |
| Entre 73.001 y 85.000 |
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20 % |
| Entre 85.001 y 95.000 |
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25 % |
| Entre 95.001 y 110.000. |
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50 % |
| Entre 110.001 y 120.000 |
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65 % |
| Entre 120.001 y 130.000 |
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80 % |
| Más de 130.000 |
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100 % |
La participación se aplicará sobre la parte del importe del precio/hora que quede establecido para cada año por la Consejeria de bienestar Social y que corresponda aportar al Ayuntamiento.
Se considera renta per cápita la cantidad resultante de sumar a los ingresos totales (rentas, pensiones, etc.) los intereses bancarios y el 2% del valor catastral de los bienes inmuebles. El total resultante de los ingresos de la unidad familiar se dividirá por 12 meses y por el número de miembros de la unidad familiar, aplicando el siguiente coeficiente corrector:
Para 1 persona se dividirán los ingresos por 1
Para 2 personas se dividirán los ingresos por 1,6
Para 3 personas se dividirán los ingresos por 2
Para 4 personas se dividirán los ingresos por 2,5
Para 5 personas se dividirán los ingresos por 3
Para 6 personas se dividirán los ingresos por 3,5
Artículo 4.- Obligaciones de pago.- La obligación de pago de la tasa nace desde el mismo día en que se utilicen los servicios de Ayuda a Domicilio.
El pago de la tasa se realizará por meses vencidos, entre los días 1 y 10 del siguiente al que se haya prestado el servicio.
Disposiciones adicionales
Primera.- En lo no dispuesto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en convenio anual que se suscriba con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o institución similar.
Segunda.- El Ayuntamiento Pleno podrá actualizar las cuantías fijadas en el artículo 3 de esta Ordenanza.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la provincia, de acuerdo con lo previsto en el articulo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y su vigencia se extenderá hasta su modificación ó derogación expresas acordadas por el Ayuntamiento de Castejón.
Castejón, a 24 de enero de 2008.—El Alcalde, José Álvaro Martinez Duque.
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