Lunes, 18 de Febrero de 2008
Número 19

 

ADMINISTRACIóN LOCAL

Ayuntamiento de Montalbanejo

— ANUNCIO —

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2008, aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día trece de diciembre de dos mil siete, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, artículo 169,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por cap.s:

INGRESOS

Capítulos Denominación   Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES   

Presupuesto de la Entidad

1

Impuestos Directos

 

41.400,00

2 Impuestos Indirectos

 

3.000,00

3 Tasas y otros ingresos

 

33.500,00

4 Transferencias corrientes

 

89.000,00

5 Ingresos patrimoniales

 

6.600,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL      
6 Enajenación de inversiones reales  

1.000,00

7 Transferencias de capital

 

20.500,00

   

 

—————

  TOTALES INGRESOS

 

195.000,00

GASTOS

Capítulos Denominación   Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES   

Presupuesto de la Entidad

1

Gastos de Personal

 

47.700,00

2 Gastos en bienes corrientes y servicios

 

83.825,00

3 Gastos financieros

 

3.400,00

4 Transferencias corrientes

 

20.875,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL      
6 Inversiones reales

 

25.700,00

7 Transferencias de capital

 

7.500,00

9 Pasivos financieros

 

6.000,00

   

 

—————

  TOTALES GASTOS

 

195.000,00

a) Aprobar, la Plantilla de Personal y relación de puestos de trabajo de esta Entidad que se contempla en el Presupuesto:

1. a) PLAZAS DE FUNCIONARIOS

1) Con habilitación estatal:   

- Secretario – Interventor: 1 Plaza agrupada con el Ayuntamiento de Villar de Cañas. Porcentaje en la Agrupación: 33,34 %.

Nivel de Complemento de Destino: 26

Complemento específico: 5.755,08 €

b) PERSONAL LABORAL   

Denominación del Puesto de Trabajo               número de Plazas

1) Laboral fijo:

Operario de Servicios Generales   , 1 plaza.

2) De duración determinada:

Socorrista Piscina Municipal, 1 plaza.

Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio, 2 plazas.

NUMERO TOTAL DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

1
NUMERO TOTAL DE PERSONAL LABORAL FIJO 1
NUMERO TOTAL DE PERSONAL DURACIÓN DETERMINADA 3

NUMERO TOTAL DE FUNCIONARIOS DE EMPLEO EVENTUAL 0

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Montalbanejo, a 28 de enero de 2008.—El Alcalde, José Julián Gómez Romero.

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— ANUNCIO —

Se hace público a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación de la ordenación para la regulación de los tributos que a continuación se expresan, que fue adoptado por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día ocho de noviembre de dos mil siete:

Visto el expediente tramitado para la modificación del PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, así como el dictamen de la Comisión de Hacienda, y los informes de la Señora Secretaria - Interventora, tras amplia deliberación sobre el mismo y por UNANIMIDAD que representa el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación, se acuerda provisionalmente:

1. Modificar PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

2. Aprobar su Ordenanza reguladora, cuyo contenido es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Articulo 1.- Concepto.

De conformidad con lo establecido en el articulo 117. en relación con el artículo 41.b). ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en este municipio, que se regirá por la presente Ordenanza. Asimismo habrá de tenerse en cuenta la Ley de Servicios Sociales de Castilla La Mancha. el Plan Regional de Solidaridad en Castilla La Mancha y demás Ordenes que apruebe la Consejería de Bienestar Social referentes al tema y convenios que pueda firmar este Ayuntamiento con la Consejería

Articulo 2.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los usuarios del servicio, teniendo esta condición quienes se beneficien los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento bien. directamente o bien mediante el oportuno convenio que al efecto se firme anualmente con la Administración Central, Autonómica o Provincial.

Articulo 3.- Obligación del pago.

1. Esta obligación nace desde que se inicie la prestación del servicio de ayuda a domicilio, respecto del beneficiario.

2. El pago del precio público se realizará mensualmente, a meses vencidos, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

3. Las deudas originales por cantidades no pagadas serán exigibles por vía de apremio.

4. El impago del precio público dará lugar a la suspensión del servicio.

5. El fraude en la declaración de ingresos podrá llevar a la pérdida del servicio, aparte de otras responsabilidades.

6 En lo relativo, a infracciones, distintas calificaciones, así como las acciones que las mismas puedan corresponder, se regirán por la Ley General Tributaria y demás disposiciones de aplicación.

Articulo 4.- Cuantía.

   Se establece el precio público en el cien por cien de la aportación municipal que se determine anualmente en el Convenio de Colaboración suscrito por el Ayuntamiento de MONTALBANEJO con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Articulo 5.- Gestión.

Las personas interesadas en el servicio a que se refiere esta Ordenanza, presentarán solicitud en el Ayuntamiento con cuantos datos y documentos sean necesarios para determinar su prestación.

Articulo 6.- Disposición Final.

En lo no regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de tributos locales, artículos 41 a 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normas de aplicación.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta tanto se lleve a cabo su modificación o derogación expresas.

 

3. Que de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", y en el tablón de anuncios de la Corporación.

 
  4. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza.

Que de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público durante treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de edictos de la Corporación.

En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo de ordenación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y textos de las Ordenanzas.

Montalbanejo, a 31 de enero de 2008.—El Alcalde, José Julián Gómez Romero.

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