Miércoles, 25 de Abril de 2007
Número 48

 

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamiento de Villar del Infantado

— ANUNCIO —

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de imposición y aprobación de la Ordenanza Reguladora de la tasa para la prestación del EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES , y no habiéndose presentado dentro del mismo, reclamación alguna contra dichos acuerdos, quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley de Bases Reguladoras del Régimen Local, haciéndose público el texto íntegro de la Ordenanza, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2006

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

Artículo 1.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artº 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento, establece la Tasa de Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2.-

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa:

a) La utilización del servicio municipal del alcantarillado y

b) La depuración de aguas que prestará el ayuntamiento

2. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o inhabitables que tengan la condición de solar o terreno y que no dispongan de enganche de agua, así como aquellas actividades económicas o industriales que por su propia naturaleza no viertan o no resulten obligadas a la utilización del servicio, a cuyos efectos deberá emitirse informe técnico acreditativo de las circunstancias que concurran para la declaración de no sujeción.

Artículo 3.-

1. Son obligados tributarios y sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, que sean en el caso de prestación de servicios del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título; propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Los propietarios a que se hace referencia podrán solicitar del Ayuntamiento, sin cargo alguno, expedición de certificado en el que se informe de las deudas por conceptos, que regula la presente Ordenanza con respecto al inmueble de su propiedad.

Artículo 4.-

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los integrantes de la administración concursal, los liquidadores de entidades y sociedades en general y demás personas físicas o jurídicas, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.-

La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración de agua residual será la siguiente:

CUADRO TARIFA

PARTE FIJA: 50,00 Euros/Vivienda o local/ anual.

PARTE VARIABLE: 0,00 Euros

Las industrias que en sus procesos productivos utilicen el agua de manera que no llegue a verterse a la red de saneamiento, estarán excluidas de la tasa, previa solicitud y acreditación técnica de tal extremo.

Artículo 6.-

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma por razón de la inclusión en los padrones cobratorios correspondientes al suministro de agua potable.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que cuenten con suministro de agua potable.

3. No quedarán sujetos a la tasa de alcantarillado depuración los edificios, instalaciones y centros municipales.

Artículo 7.-

1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzcan la variación de la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio para todos los usuarios del servicio de abastecimiento de aguas, aunque no conste concedida la licencia de acometida a la red de saneamiento.

2. Las cuotas exigibles por esta Tasa se efectuarán mediante recibo. La lectura de contadores de agua potable determinará el caudal de vertido atribuible a cada vivienda a efectos de la parte variable de la cuota y se realizará en los periodos establecidos para el suministro de agua potable, pero su cobro se efectuará por períodos anuales.

3. Las deudas no satisfechas en periodo voluntario serán exigidas por la vía administrativa de apremio.

Artículo 8.-

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, salvo que el servicio pasase a ser realizado mediante concesión o gestión indirecta, el Ayuntamiento solicitará a la empresa concesionaria del suministro de aguas la información obrante en la facturación o listas cobratorias de los usuarios, acreditativas del consumo de agua, a fin de obtener los datos para determinar la parte variable de la tasa de depuración.

No obstante lo anterior, para la simplificación de los trámites recaudatorios, los recibos que se emitan acumularán los consumos, a efectos de determinar, con carácter anual, la parte variable de la tasa.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno Municipal de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 17 de mayo de 2006, entrara en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día en que se ponga en funcionamiento el servicio, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Que de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga al público durante treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, debiendo publicarse anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo de ordenación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

Villar del Infantado, a 19 de Abril de 2007.—El Alcalde, Luís Colmenar Huerta.

(1894)