Miércoles, 25 de Abril de 2007
Número 48

 

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamiento de Villalpardo

— ANUNCIO —

BASES DE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS SOCORRISTAS-MONITORES PARA EL SERVICIO DE LA PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALPARDO, CAMPAÑA 2007.

Se exponen al público las Bases de la convocatoria pública por concurso que han de regir la contratación laboral temporal de dos (2) socorristas-monitores para prestar sus servicios en la Piscina Municipal.

BASES

1º. OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es la contratación de dos socorristas-monitores, para prestar los servicios con destino a la piscina municipal durante la próxima temporada veraniega de 2007, mediante un contrato de obra o servicio cuya jornada dependerá de la demanda del servicio con las siguientes características: - La duración del contrato será el de apertura y cierre de la piscina municipal para la temporada 2.007. - Las retribuciones brutas serán de 1.000,00.- €/mes completo, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. - La jornada de trabajo será la fijada por la Alcaldía.

2º. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes que deseen participar en la selección deberán manifestar que reúnen, referidos al último día de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación. No será preciso la acreditación de requisitos a excepción de los exigidos en las letras c), d) e) y h) que se acreditará con la aportación de original y copia de los títulos:

A) Ser ciudadano español, nacional de cualquier país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme a los Tratados de la Comunidad Europea, ratificados por España. Igualmente podrán participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los extranjeros residentes en España que reúnan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

B) Tener cumplidos 18 años de edad.

C) Estar en posesión del Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente.

D) Estar en posesión del título de "Socorrista Acuático" o equivalente debidamente homologado.

E) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

F) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni estar incurso en causa de incompatibilidad.

G) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase B.

3º. SOLICITUDES. Las instancias deberán dirigirse al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villalpardo, hasta el próximo día 13 de junio de 2.007 a las 14:00 horas. La instancia solicitando la admisión al concurso será acompañada de la fotocopia compulsada del D.N.I., fotocopia compulsada de la titulación exigida y de la documentación acreditativa de los méritos a valorar según tabla que figura en estas bases (punto 7º).

4º. ADMISIÓN DE CANDIDATOS. El día 14 de junio de 2007 se procederá a la baremación de los candidatos inscritos y se hará pública la lista de los seleccionados y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de cada candidato y la causa de no-admisión, en su caso. Se hará constar la composición del tribunal, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villalpardo, estableciéndose un plazo de 3 días para la subsanación de errores.

5º. OBLIGACIONES O FUNCIONES.

- Limpieza diaria de las playas de las piscinas y las láminas de agua y limpia-fondos.

- Control y análisis diario del agua (suministrar los productos propios del mantenimiento del agua).

- Hacer cumplir a los usuarios las instrucciones dictadas por la Alcaldía-Presidencia o persona en quien delegue.

- Encargarse del Botiquín de Urgencia y atender los primeros auxilios de los usuarios.

- Vigilancia de los bañistas.

- Impartir cursos de natación.

6º. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador será el encargado de valorar los datos aportados y se convocará a la misma y estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: La Sra. Alcaldesa-Presidenta o Concejal en quien delegue. Vocales: Un Concejal de cada grupo político del Ayuntamiento. Representantes de los Sindicatos mayoritarios. Secretario: El Secretario General de la Corporación o funcionario en quién delegue, que actuará con voz pero sin voto. La designación del Presidente, Secretario y Vocales conllevará la de sus respectivos suplentes. El tribunal resolverá por mayoría de los votos de los presentes todas las dudas en la interpretación de estas bases y determinará la actuación procedente en lo no previsto en las mismas.

7º. SISTEMA DE SELECCIÓN. Consistirá en la evaluación de los datos justificados de méritos aportados por los concursantes, aplicando el baremo siguiente:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL

- Experiencia profesional en piscinas públicas: por cada mes de servicios 0,25 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

- Experiencia profesional en otras piscinas: por cada mes servicios 0,20 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

- En caso de empate primarán los servicios prestados en piscinas públicas.

Sólo se puntuará la experiencia que quede documentalmente acreditada mediante Informe de vida Laboral expedido por el INSS acompañado por alguno de los documentos siguientes:

- Contratos de trabajo y, en su caso, prórrogas, acompañados con la notificación de su finalización, en el caso de que no conste la finalización en el contrato.

- Certificados expedidos por el Órgano competente, en caso de servicios prestados como funcionario de carrera, interino o personal laboral en la Administración Pública.

- Certificado de empresa de los servicios prestados especificando la denominación del puesto y duración de la relación laboral.

B) FORMACIÓN ACADÉMICA

- Titulo universitario de grado superior en ciencias de la actividad física y del deporte o educación física, 1 punto.

- Titulo universitario de grado medio de maestro en la especialidad de educación física, 1 punto.

- Título de Formación Profesional de Grado Superior en la especialidad de actividades físicas y deportivas o Titulo de FP. III TAFAE, 0,75 puntos.

- Titulo universitario de grado superior distinto de los específicos, 0,75 puntos.

- Titulo universitario de grado medio distinto de los específicos, 0,50 puntos.

- Titulo de Bachiller Superior, Formación Profesional de Grado Superior, ó título reconocido oficialmente como equivalente. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello, 0,25 puntos.

FORMACIÓN COMPLEMENARIA (HASTA UN MÁXIMO DE 1 PUNTO) Por cursos de formación relacionados con el puesto a desempeñar, se valoraran los cursos homologados oficialmente a razón de 0,05 puntos por cada crédito o conjunto de 10 horas lectivas. El Tribunal Calificador no tendrá en cuenta para su calificación, los cursos que no queden suficientemente acreditados con expresión del número total de horas de duración y no mencionen su contenido al objeto de determinar su adecuación al puesto de trabajo. En la formación impartida por centros de formación privados deberán justificarse documentalmente además de lo expresado en el párrafo anterior, la acreditación oficial del centro para impartir formación. Los cursos se valorarán de forma individual.

8º. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS. Las personas que resulten propuestas para conformar la Bolsa de Trabajo, acreditaran en el momento de la notificación para su contratación, los requisitos exigidos en la Base Tercera no acreditados en el momento de la presentación de solicitudes, aportando en el Departamento de Personal original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

A) Fotocopia del DNI.

B) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del trabajo.

C) Declaración jurada acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, CC.AA o Entidades Locales, estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas ni estar incurso en causa de incompatibilidad.

9º. RECURSOS. Contra las presentes Bases se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes o, directamente, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, sin perjuicio que se pueda interponer otro que se estime procedente de conformidad con la legislación.

10º. PUBLICIDAD DE LA CALIFICACIÓN. Concluida la valoración de los datos, el Tribunal formará relación de aspirantes por orden de puntuación, de mayor a menor y elevará propuesta de adjudicación de plazas a favor de los dos primeros, quedando los restantes como suplentes para el supuesto de que los propuestos no llegaran a suscribir los correspondientes contratos y para los casos de renuncias o bajas producidas durante el periodo de duración del contrato.

La citada relación será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, una vez finalizado todo el proceso.—

Villalpardo, a 18 de abril de 2007.—La Alcaldesa, Pilar Martínez Peñarrubia.

(1885)


 

— ANUNCIO —

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR EN PROCEDIMIENTO ABIERTO Y POR SUBASTA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

1º- Objeto del contrato.

Constituye el objeto del contrato que se formalice conforme a este pliego de cláusulas, que se adjudicará por subasta y en procedimiento abierto, el servicio de BAR ANEJO A LA PISCINA MUNICIPAL, según lo preceptuado en los artículos 49.2,67,69,71 y 74 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2º- Tipo de licitación.

Se señala como tipo de licitación la cantidad de 2.500.- Euros al alza.

3º- Plazo de ejecución del servicio.

El plazo estipulado para la ejecución de este servicio se extiende desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2006.

4º- Garantías.

La fianza provisional será del 2% del tipo de licitación y la definitiva del 4 % del precio de adjudicación.

5º- Condiciones de prestación del servicio.

a) El contratista adjudicatario se comprometerá a la explotación del servicio de bar anejo a la piscina municipal, de propiedad municipal, durante el plazo fijado en la cláusula tercera, siendo de su cuenta todos los gastos y beneficios que el ejercicio de tal actividad ocasione, comprometiéndose a darse de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto sobre actividades económicas.

b) En cuanto al horario de apertura y cierre del bar se estará a lo dispuesto con carácter general para este tipo de establecimientos por la autoridad gubernativa competente.

c) También queda obligado al mantenimiento en buen estado de conservación de todos los elementos del servicio así como correr con los gastos de seguros de toda clase, Seguridad Social y cuantos otros fueran de razón para el normal desenvolvimiento de la actividad, incluido el cuidado del césped.

d) Asimismo queda obligado a indemnizar a terceros por los daños que cause en la prestación del servicio y a no enajenar o gravar bien municipal alguno, que en cualquier momento pudiera quedar afectado a la prestación del servicio, así como a ejercer por si la concesión, sin poder traspasarla a terceros, salvo autorización de la Corporación.

e) El Ayuntamiento no será responsable de ninguna obligación contraída por el concesionario o deducible de su actuación ante terceros.

f) La Corporación además de ordenar discrecionalmente en su caso, las variaciones en la cantidad, calidad, tiempo o lugar de las prestaciones podrá fiscalizar la gestión del servicio y asumir la prestación directa cuando las circunstancias que fueren no lo hiciere el contratista.

g) En todo caso el Ayuntamiento podrá rescatar el servicio cuando así lo aconseje el mejor servicio al público, así como declarar la caducidad de la concesión en caso de infracción grave.

h) El servicio de bar comprenderá la venta de helados y en ambos los precios serán libres si bien ajustados a la legislación general.

i) Todas las obras de mejora o reforma en las instalaciones serán por cuenta del concesionario con la autorización de la Corporación, quedando de propiedad municipal al finalizar el contrato.

j) Las instalaciones se entregarán acondicionadas.

6.- Riesgo y ventura.

El contrato a formalizar entre la Corporación y el adjudicatario, se realizará a riesgo y ventura del contratista, tal y como se indica en el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2000.

7.- Cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales.

El contratista tendrá la obligación de cumplir las normas vigentes en materia laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Corporación exonerada de responsabilidad por este incumplimiento, así como las obligaciones fiscales y el cumplimiento de la normativa sanitaria y de industria vigentes para este tipo de establecimiento (bar).

8.- Gastos y tributos por cuenta del contratista.

El contratista está obligado al pago de los anuncios de licitación, formalización del contrato, indemnizaciones, por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan, como consecuencia de los servicios, y en general, de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.

9.- Resolución del contrato.

Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 112 y 214 del Real Decreto Legislativo 2/2000.

10.- Procedimiento de licitación.

Procedimiento: Abierto.

Tramitación: Urgente.

Modo de adjudicación: Subasta.

11.- Requisitos para concurrir.

Podrán concurrir cuantas personas físicas o jurídicas se hallen interesadas y no incursas en alguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad establecidas por la legislación vigente en materia de contratación, adjuntando junto con el modelo de proposición los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del NIF o poder bastanteado acreditativo de la representación en su caso.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad establecidas por la legislación vigente en materia de contratación.

- Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- Resguardo acreditativo del ingreso de la garantía provisional.

12.- Presentación de proposiciones.

Las proposiciones para tomar parte en la subasta se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de 10 a 14 horas de lunes a viernes, durante el plazo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del ultimo anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, puesto que se trata de tramitación urgente, según lo prevenido en los artículos 71.2.b) y 78.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las proposiciones junto con la documentación acreditativa de la personalidad del contratista deberán presentarse en sobre cerrado.

13.- De la mesa de contratación.

La mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:

Presidente: Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales: Un representante por cada uno de los grupos políticos existentes en la Corporación.

El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.

13.- Apertura de plicas.

En el Salón de actos del Ayuntamiento de Villalpardo, a las 12 horas del décimo día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones, excepto sábados.

14.- Modelo de presentación.

D. ..., con DNI n º ..., en su propio nombre o en representación de ..., enterado del pliego de condiciones económico administrativas particulares y documentación ajena para contratar por la subasta la explotación del servicio de bar anejo a la piscina municipal, se compromete a prestar el citado servicio en la cantidad de ... euros, aceptando íntegramente el contenido del pliego de condiciones citado.

Villalpardo, ... de ............ de ...

15.- Contrato.

El contrato se formalizará con el adjudicatario propuesto por la Mesa de Contratación y que haya sido objeto de adjudicación definitiva por parte del Pleno de la Corporación en el plazo máximo de 20 días desde la adjudicación definitiva.

16.- Régimen Jurídico.

El contrato que se formalice con el adjudicatario tendrá naturaleza administrativa y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo dispuesto en el presente Pliego y para lo no previsto en él, por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo; por la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986 de 18 de abril. Supletoriamente se

aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

Para la resolución de las cuestiones o divergencias que se susciten en relación con el contrato, una vez agotada la vía administrativa, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Villalpardo, a 17 de abril de 2007.—La Alcaldesa, Pilar Martínez Peñarrubia.

(1886)