| Miércoles, 25 de Abril de 2007 | Número
48 |
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Barajas de Melo
— ANUNCIO —
REGLAMENTO QUE HA DE REGIR PARA EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.
BARAJAS DE MELO (CUENCA).
Por Acuerdo de Pleno de fecha 30 de marzo de 2007, se reguló la creación del Registro de Parejas de Hecho de Barajas de Melo (Cuenca).
Mediante el presente Reglamento se fija la ubicación del Registro, el modelo de documentos que deben aportarse, así como la forma que debe tener la solicitud de inscripciones, las clases de inscripciones y los procedimientos de los asientos y certificados a expedir, en base a las siguientes normas:
Artículo 1º. Objeto.
El presente Registro, tiene por objeto el desarrollo del acuerdo de Pleno de fecha 30 de marzo de 2007, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho del municipio de Barajas de Melo.
Artículo 2º. Carácter del Registro.
El Registro de parejas de hecho tiene carácter administrativo y voluntario, y en él podrán ser inscritas las uniones de convivencia no matrimonial de dos personas, incluso del mismo sexo, que reúnan las condiciones que establece el Decreto 124/2000, de 11 de julio, de la Consejería de Administración Públicas, en sus artículos 2 y 3.
Artículo 3º. Adscripción administrativa.
El Registro, dependerá orgánica y funcionalmente del Alcalde-Presidente, a quien corresponde velar por su buen funcionamiento y dictar resolución en los expedientes de inscripción.
En la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento estará ubicado físicamente el Registro de parejas de hecho, en el que podrán ser inscritas las uniones de hecho cuyos miembros tengan la residencia en el municipio.
Artículo 4º. Organización del Registro.
1. El Registro de parejas de hecho estará integrado por los siguientes libros:
a) Libro General. En él se practicarán las inscripciones que regula el presente Reglamento. Dicho libro estará formado por hojas móviles.
b) Libro Auxiliar, donde figurarán ordenados alfabéticamente, por sus apellidos, las personas inscritas en el Libro General. La inscripción en el Libro Auxiliar hará referencia a los asientos del Libro General en los que se hayan practicado las inscripciones que le afecten.
2. En caso de utilizarse soporte informático para el Registro de parejas de hecho, se respetará estrictamente la normativa que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Las inscripciones podrán ser:
a) Inscripciones básicas. Son las que tienen por objeto hacer constar la existencia de la pareja de hecho.
Deben recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, domicilio, fecha de la resolución por la que se acuerda la inscripción y la referencia al expediente administrativo por el que se tramite cada pareja de hecho.
b) Inscripciones marginales. Son aquellas modificaciones de las inscripciones básicas que, sin disolver la unión de hecho, afectan los datos constitutivos de aquellas.
c) Inscripciones complementarias. Como tales se inscribirán los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre quienes constituyen la pareja de hecho, y las modificaciones de los mismos.
d) Inscripciones de baja. Son las que dan constancia de la disolución de la pareja de hecho, o del traslado del domicilio habitual de sus miembros fuera del municipio. La baja de las inscripciones básicas conlleva la de las marginales y complementarias. Podrá solicitarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja o unilateralmente por uno de ellos.
Artículo 6º. Solicitud de inscripción y documentación necesaria.
1. La solicitud de inscripción básica se formulará, conjuntamente por ambos miembros de la pareja, en el modelo que figura como Anexo I a este Reglamento. A la solicitud acompañarán los siguientes documentos:
a) Copia de los documentos que acrediten la identidad de los solicitantes
b) Certificación o fe de estado civil de los mismos.
c) Certificación del Padrón Municipal que acredite la residencia de los solicitantes en cualquier domicilio de este municipio.
d) Declaración de no ser miembro de otra pareja estable no casada
e) Declaración de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta, o colateral en segundo grado.
f) Escritura pública relativa a la constitución de la pareja de hecho, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia, (como declaración jurada de 2 testigos y certificado de convivencia).
2. Cada inscripción marginal será instada conjuntamente por los dos miembros de la pareja, en solicitud que figura como Anexo II, e irá acompañada por los documentos que acrediten los hechos que se quieran registrar.
3. La inscripción complementaria de los contratos podrá efectuarse simultánea o posteriormente a la básica y se realizará extractada, en el modelo que figura como Anexo III, haciendo constar el documento que le sirva de soporte y la referencia al expediente administrativo de la pareja de hecho, donde se archivará.
4. La solicitud de baja se formulará, conjuntamente por ambos miembros de la pareja o unilateralmente por uno de ellos, en el modelo que figura como Anexo IV a esta Orden. Los documentos que, en su caso, acrediten este hecho, se archivarán en el expediente administrativo de la pareja.
Artículo 7º. Expedientes procedentes de otros Registros similares.
1. Si una pareja de hecho inscrita como tal en un Registro existente en otro municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,, cambia su residencia a esta localidad, podrá solicitar la inscripción aportando un certificado del Registro de origen, y adjuntando al mismo copia de los documentos que integren el expediente administrativo en la Administración de procedencia.
2. En el Registro de Parejas de hecho del municipio, podrán ser inscritos, si así lo solicitan, quienes consten como Pareja de hecho en Registros de Municipios de la Región o en el Registro de la CC.AA. de Castilla La Mancha, para lo cual tan solo deberán aportar un certificado en el que se haga constar tal circunstancia, expedido por el Ayuntamiento de origen o la Comunidad Autónoma.
Artículo 8º. Tramitación y resolución del procedimiento.
1. Cada solicitud de inscripción básica dará lugar a la apertura de un expediente administrativo en el que se archivará la documentación que la acompañe. También se integrarán en dicho expediente las distintas solicitudes de inscripciones marginales, complementarias y de baja que puedan originarse, así como los documentos que las acompañen.
El número de registro asignado a la inscripción básica, será asimismo consignado como primera parte de un subnúmero en cada una de las inscripciones marginales, complementarias y final, del expediente de la pareja de hecho.
2. Si por causa de algún defecto fuera necesario requerir de subsanación a los interesados, se les concederá plazo de diez días para ello, quedando en suspenso la tramitación del expediente. En caso de no contestar al requerimiento, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose sin más trámite.
3. El plazo para proceder a una inscripción solicitada será de tres meses, a contar desde la entrada en el Registro único del Ayuntamiento de la solicitud de inscripción, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo, se entenderá estimada la petición.
4. Dictada por el Alcalde-Presidente la correspondiente resolución de inscripción, se procederá a extender el asiento respectivo en los Libros del Registro. Se considerará fecha de inscripción la de resolución del Alcalde.
5. Contra las resoluciones que se dicten por la Alcaldía, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses sin perjuicio de la interposición de recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
6. El contenido del Registro se acreditará mediante certificación administrativa que únicamente podrá ser expedida a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja interesada, o de sus causahabientes o los causahabientes de uno de ellos, o a requerimiento de los órganos judiciales.
Disposición Final. Entrada en vigor.
El presente Registro entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Barajas de Melo, a 30 de marzo de 2007.—El Alcalde, Luis Ayllón Oliva.
(1905)