| Miércoles, 25 de Abril de 2007 | Número
48 |
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social N.º 1 de Cuenca
— EDICTO —
D. Francisco Antonio Bellón Molina, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 727/06 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D.ª MARÍA JOSÉ MORAGA MIGUEL contra la empresa MARÍA CARMEN MIGUEL SÁNCHEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 9 de febrero de 2007 del tenor literal siguiente:
Sentencia 00015/2007.
Número Autos: Demanda 727/2006.
En la ciudad de Cuenca, a nueve de febrero de dos mil siete.
D. Fernando Clemente Navarro Ochando, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N.º 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D.ª MARÍA JOSÉ MORAGA MIGUEL, representada por la letrada D.ª Ana Palomares Domínguez, y de otra como demandada MARÍA CARMEN MIGUEL SÁNCHEZ, que no comparece, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:
FALLO: Estimo la demanda formulada por D.ª MARÍA JOSÉ MORAGA MIGUEL contra MARíA CARMEN MIGUEL SáNCHEZ a quien condeno a que abone a la actora la cantidad de 1.144 €, más 114,4 € de intereses.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no cabe contra la misma recurso alguno conforme a lo dispuesto en el TRLPL. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que le sirva de notificación en legal forma a MARÍA CARMEN MIGUEL SÁNCHEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cuenca, a veinte de abril de dos mil siete .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial, Francisco Antonio Bellón Molina.
(1888)
— EDICTO —
Número Autos: Demanda 727/2006.
Número Ejecución 43/2007.
Materia: Ordinaria.
Demandado: María Carmen Miguel Sánchez.
D. Francisco Antonio Bellón Molina, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 43/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D.ª MARÍA JOSÉ MORAGA MIGUEL contra la empresa MARÍA CARMEN MIGUEL SÁNCHEZ, sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones de fechas 21 de marzo de 2007 y 9 de abril de 2007 del tenor literal siguiente:
AUTO.- En Cuenca, a veintiuno de marzo de dos mil siete.
PARTE DISPOSITIVA.
PRIMERO.- Proceder a la ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución solicitada por D.ª MARÍA JOSÉ MORAGA MIGUEL contra MARÍA CARMEN MIGUEL SÁNCHEZ por un importe de 1.288,4 € de principal más 77,30 € y 209,15 € para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
SEGUNDO.- Trabar embargo sobre los bienes de la/s parte/s demandada/s D.ª MARíA CARMEN MIGUEL SáNCHEZ (Bar Restaurante el Coto) que se encuentren en el domicilio sito en Mota del Cuervo, Ctra. Pedro Muñoz, Km 67.
TERCERO.- A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Cuenca, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el Auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
CUARTO.- , para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse Oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia. Y concretamente ofíciese al Registro de la Propiedad de Belmonte, Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad de España, Gerencia del Catastro y Sr. Director de la Agencia Tributaria, de Cuenca, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, Impuesto sobre el Valor añadido o cualquier otro; que en este momento se embargan, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se abre la presente ejecución, comunicándose dicho embargo interesándose su anotación y efectos. En el marco de la investigación amparada en el artículo 95,1,H) de la L.G.T. (58/2003 de 17 de diciembre), así como de lo señalado por la Circular 35/2002 de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de fecha 23 de septiembre de 2.002, expídase el correspondiente oficio al Juzgado Decano de Cuenca -Oficina de averiguación Patrimonial- para que nos remita información patrimonial referente al ejecutado.
QUINTO.- Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos segundo y tercero.
SEXTO.- Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico cuarto.
SÉPTIMO.- Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (Art. 551 L.E.C. en relación con los Arts. 556 y 559 del mismo texto legal.) Sin perjuicio de su ejecutividad.
Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo el Ilmo Sr. Magistrado D. Fernando Clemente Navarro Ochando. Doy fe.- El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial.
AUTO.- En Cuenca, a nueve de abril de dos mil siete.
PARTE DISPOSITIVA.- Se decreta el EMBARGO sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrense las oportunas comunicaciones a Caixa D'Estalvis de Catalunya, Caja Rural de Cuenca, Caja Rural de Mota del Cuervo, Caixa D' Estalvis de Catalunya (Madrid), Caja Rural de Toledo, Banco Financia Sofinloc SA, Caixa D'Estalvis de Catalunya para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.-/ Y adviértase: A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor; B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.); C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)./ Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los Art. 75 y 238-3º de la L.P.L.-/ Se decreta asimismo el embargo de los vehículos: Matrícula M-6895-VC, Marca/Modelo: Fiat/Croma TDS, bastidor nº: ZFA15400000388038, tipo vehículo: 40 turismo.
Matrícula CR-2063-A, Marca/Modelo: Land Rover/88, bastidor: E-50211896, tipo vehículo: 00-camión.-/ En cuantía suficiente a cubrir un principal de 1.288,4 euros más 288,45 ? de intereses y costas provisionales.-/ Remítase mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Cuenca, al objeto de que procedan a tomar nota del embargo decretado sobre dichos vehículos, y asimismo se certifique sobre las cargas que sobre los mismos pesen, caso de constar Leasing, deberá comunicar el domicilio de la entidad financiera. Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante Recurso de Reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Art. 184-1º de la L.P.L.).-Así , por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.-El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial.
Y para que le sirva de notificación en leegal forma a MARÍA CARMEN MIGUEL SÁNCHEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cuenca, a veinte de abril de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial, Francisco Antonio Bellón Molina.
(1891)
— EDICTO —
D. Francisco Antonio Bellón Molina, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 743/2006 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra la empresa ECCE DE CUENCA S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:
D. Fernando Clemente Navarro Ochando, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N.º 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD entre partes, de una y como demandante FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, que comparece representada por la letrada D.ª Raquel Rey Casares, y de otra como demandado ECCE DE CUENCA S.L., que no comparece, en nomnbre del Rey, ha dictado la siguiente
FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción frente a Ecce de Cuenca, S.L., condenando a la empresa demandada a abonar a la Fundación demandante la cantidad de 18,79 €, más el 20% de dicha cantidad en concepto de intereses moratorios; lo que hace un total de 22,55 €.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no cabe contra la misma recurso alguno conforme a lo dispuesto en el TRLPL.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a ECCE DE CUENCA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cuenca, a diecinueve de abril de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial, Francisco Antonio Bellón Molina.
(1895)