Miércoles, 25 de Abril de 2007
Número 48

 

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Consejería de Trabajo y Empleo

— ANUNCIO —

VISTO EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "NAVARRO GENERACIÓN, S.A.", (número de Código de Convenio 1600652), con vigencia para los años 2007, 2008 y 2009, firmado el día 15 de marzo de 2007, de una parte, en representación de la empresa, por D. Ángel Montalvo Garrido, y de otra, en representación de los trabajadores, por D. Isidro Gardel Vélez (UGT), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2.° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 77/2006 de 6 de Junio de 2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

1.º- Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.º- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 11 de abril de 2007.—El Delegado Provincial, Pedro González López.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NAVARRO GENERACIÓN, S.A. 2007-2008 -2009.

Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL- El presente convenio colectivo de trabajo afecta a todos los centros de trabajo de la empresa NAVARRO GENERACION, S.A, donde se desarrolla su actividad industrial de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica, dentro de la provincia de CUENCA. Afectará igualmente a los nuevos centros que se pudieran establecer en otras provincias.

Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL.- El presente convenio colectivo acoge a la totalidad del personal que integra la plantilla -en sus distintos escalones-, así como a los trabajadores que ingresen durante su vigencia.

Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL.- La vigencia del presente convenio es de tres años (De 01 Enero 2007 hasta 31 Diciembre de 2009) sea cual fuere la fecha de su registro.

El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de su finalización.

Artículo 4.- GARANTIAS PERSONALES.- En la aplicación del presente convenio se respetarán estrictamente las situaciones personales más beneficiosas adquiridas por los trabajadores en acuerdos, contratos laborales o cualquier otra condición con anterioridad al mismo.

Artículo 5.- RETRIBUCIONES SALARIALES.

1)-SALARIO BASE.- Será el que figure como retribución mínima para cada categoría en la tabla anexo I.

2)-COMPLEMENTO DE TRABAJO A TURNOS "TURNICIDAD".- Los trabajadores mientras presten sus servicios en el sistema de turnos, mañana, tarde o noche, percibirán por día efectivo de trabajo la cantidad de 11,00 Euros en el 2007, 11,50 en el 2008, y 12,00 en el 2009.

3)-COMPLEMENTO SALARIAL POR ASISTENCIA AL TRABAJO.- Con la finalidad de combatir el absentismo y en la línea de la mayoría de los convenios colectivos, se establece un plus de asistencia según la especificación que se incluye en la tabla salarial Anexo I.

4)-COMPLEMENTO POR TRABAJOS ESPECIALES.- Los operarios que efectúen trabajos especiales en cualquiera de los apartados a) y b) siguientes, percibirán el complemento de 10,50 € en 2007, 11,00 € en 2008, y 11,50 € en 2009, por cada jornada efectiva de trabajo. Cuando el mencionado trabajo no supere la media jornada, percibirá el 50% de los importes indicados:

a) Trabajos en altura -a nivel superior de columna-, por reparación o instalación de tendidos eléctricos de alta tensión.

b) Trabajos en fangos de agua -en limpieza de presas, canales o túneles-, de abastecimiento a las centrales.

5)-COMPLEMENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.- Los trabajadores que se encuentren en el régimen de dedicación exclusiva de asistencia a central, percibirán mientras presten este servicio la cantidad que se indica en la tabla salarial anexo I

Todos los COMPLEMENTOS señalados anteriormente se percibirán por la vinculación y asistencia efectiva al puesto de trabajo.

Ninguno de los complementos señalados anteriormente, así como los incentivos, formarán parte de las pagas extraordinarias establecidas en el presente convenio, excepto el complemento por asistencia al trabajo.

6)- CONDICIONES ECONÓMICAS - Los salarios PARA LOS AÑOS 2007, 2008, y 2009, quedan establecidos de la siguiente forma:

Año 2007.- Aumento del 2 % del IPC previsto por los Presupuestos Generales del Estado y 0,50 puntos más (total 2,50 %) sobre los salarios actualizados vigentes al 31/12/2006, que una vez incrementados arrojan los valores que indica la tabla del anexo I, aplicativos desde 01 Enero al 31 de Diciembre 2007.

Año 2008 y 2009.- Aumento del % de IPC previsto por los Presupuestos Generales del Estado más 0,50 puntos -en cada año-, sobre los salarios del año anterior una vez -en su caso- regularizados, con la diferencia del IPC REAL positivo.

7)-REVISIÓN SALARIAL.-

Para cada año de vigencia del presente Convenio, en el caso de que el I.P.C. Real -conjunto nacional publicado por el I.N.E.- experimentara un incremento superior al IPC previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, procederá la revisión por el exceso.

El porcentaje en exceso, seria de aplicación sobre la base de cálculo que dio lugar a la tabla vigente del período Enero/Diciembre del año a que se refiere.

La diferencia del porcentaje resultante en exceso se aplicará a los doce meses y las pagas extraordinarias.

Artículo 6.- TRABAJO EN FESTIVOS.- El personal que preste sus servicios en sistema de turno los días festivos (entendiendo por tales las fiestas nacionales, regionales y locales), tendrá derecho a una compensación económica del 75 % del salario base y antigüedad o bien el disfrute de descanso en día laborable.

Artículo 7.- GRATIFICACIÓN POR VIVIENDA.- Los trabajadores que no habiten en viviendas de la empresa, percibirán la cantidad mensual que figura en las tablas salariales. (ANEXO I)

Artículo 8.- PLUS DE TRANSPORTE.- Al objeto de compensar la distancia existente entre el domicilio habitual del trabajador y el del centro de trabajo, los trabajadores de todas las categorías profesionales, -que por imperativo de su servicio no puedan utilizar los medios de transporte facilitados por la empresa-, percibirán una compensación que queda señalada en el anexo II.

Artículo 9.- KILOMETRAJE.- Cuando el trabajador tenga que efectuar un desplazamiento para la realización de un trabajo determinado, utilizando para ello medios de transporte propio, percibirán una compensación de 0,27 €. por km. recorrido para el 2007, 0,275 € en el 2008, y 0,28 € en el 2009.

Artículo 10.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS- Los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal del presente convenio, percibirán como mínimo, cuatro gratificaciones extraordinarias, consistentes cada una de ellas, en una mensualidad del salario base, antigüedad y complemento de asistencia al trabajo.

Las referidas extraordinarias se harán efectivas en las siguientes fechas:

20 de Marzo, 20 de Julio, 20 de Octubre, y 20 de Diciembre.

Participación en Beneficios: EI personal de plantilla de la empresa a que se refiere el presente convenio, percibirá en concepto de participación de beneficios una gratificación extraordinaria consistente en el 10 % del salario base anual más la antigüedad y complemento de asistencia al trabajo, sin que se computen para este calculo las pagas extraordinarias.

Su fecha de abono será en el mes de Septiembre del año siguiente al que se refiere.

Artículo 11.- TRABAJO NOCTURNO.- Los trabajadores afectados por el presente convenio que realicen su trabajo entre las 22 y las 6 horas, percibirá un 25 % sobre el salario base.

Artículo 12.- ANTIGÜEDAD.- Con la finalidad de premiar el tiempo de permanencia en la empresa, se establece un premio de antigüedad en las siguientes condiciones:

- El personal ingresado con fecha posterior al 31.12.2002. - devengará bienios al 2 % sobre el salario base, sin que dicho porcentaje pueda rebasar el tope del 60%.

- El Personal de plantilla existente al 31.12.2002, -con igual tope que el anterior- se le sigue respetando el devengo del 1 % por año de servicio, siendo incompatibles ambos supuestos.

Artículo 13.- DIETAS.- El valor de la dieta es el que se especifica en el anexo número III para los supuestos que se determinan en el mismo.

Artículo 14.- JORNADA.- La jornada laboral para todo el personal de la empresa será de 40 horas semanales, con un computo anual de 1.800 horas, posibilitándose la distribución irregular a lo largo del año.

Los trabajadores de la empresa cuya jornada diaria sea continuada y superior a 6 horas, tendrán derecho a un período de descanso de quince minutos para el bocadillo; este tiempo se considera como trabajo efectivo, realizándose en el puesto de trabajo. El período indicado será interrumpido en el momento en que las condiciones del servicio -sea cual fuere el motivo- así lo requieran, continuando el tiempo efectivo pasado el motivo de la interrupción.

Artículo 15.- VACACIONES.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un disfrute de 30 días naturales. La fecha de disfrute de las mismas se hará de común acuerdo entre el delegado de personal y la empresa, preferiblemente entre los meses de Mayo a Septiembre.

Artículo 16.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Cuando por circunstancias excepcionales, siniestros o daños extraordinarios y urgentes, riesgo de perdidas de materias primas, periodos punta de producción, cambios de turnos o ausencias imprevistas, hubiera que realizar horas extraordinarias, el trabajador percibirá las mismas con un incremento del 75 %.

Artículo 17.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA. Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Laboral Temporal, -producida por accidente o enfermedad-, percibirán un complemento salarial hasta el 100 % del salario real, considerando como tal, salario base, antigüedad, asistencia, y en su caso complemento de dedicación plena.

Artículo 18.- SUMINISTRO DE ENERGIA.- La empresa concederá previa solicitud razonada, la tarifa especial establecida en los artículos 21 y 22 de la Ordenanza Laboral, en una sola vivienda distinta del domicilio del empleado o persona que conviva con él habitualmente, y la misma se encuentre dentro de la zona de suministro de Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A. o Navarro Generación, S.A.

Se establece para todos los suministros de los trabajadores un consumo máximo por empleado de 18.000 kw/h año, y el exceso de este limite se facturará a tarifa normal.

Todo trabajador cuyo consumo no supere los 15.000 kw/h año, será objeto de una gratificación de un 0,25 % sobre los salarios establecidos en la tabla anexa, -para su categoría profesional-, una vez que se constate dicho consumo.

Suministro de energía para pensionistas.- Se aplicará la tarifa especial de empleado sin limitación temporal y en las condiciones establecidas en este convenio:

- A los jubilados en esta Empresa.

- Al cónyuge supérstite, mientras mantenga la condición de pensionista de Viudedad causada por la defunción del empleado o Jubilado de esta Entidad.

- A los hijos, mientras mantengan la condición de pensionista causada por la defunción del empleado o Jubilado de esta Entidad,

- A los padres del Empleado o Jubilado de esta Entidad, mientras mantengan su condición de pensionistas causada por el hijo.

La aplicación de la tarifa -en cualesquiera de las situaciones indicadas- será para una sola vivienda, y con el limite de consumo establecido en el presente artículo.

Artículo 19.- AYUDA ESCOLAR.- Los trabajadores con hijos en edades comprendidas entre los 3 y 16 años, percibirán por parte de la empresa en concepto de ayuda escolar la cantidad mensual que por cada hijo figura en las tablas. Esta ayuda se podrá prorrogar hasta los 25 años si se acredita que el hijo está realizando estudios.

Artículo 20.- ROPA DE TRABAJO.- Todos los trabajadores afectados por el presente convenio -en función de su puesto de trabajo, tendrán derecho a que se les proporcione por la empresa tres equipos de ropa anual, consistente en pantalón, chaqueta y camisa, preferentemente cada cuatro meses (uno de verano y dos de invierno), así como dos pares de botas de cuero homologadas (uno cada 6 meses).

Artículo 21.- REVISIONES MEDICAS.- Con carácter obligatorio la empresa realizara una revisión medica anual a sus trabajadores por parte de la mutua patronal de accidentes de trabajo con la que tengan concertada la cobertura de dichas contingencias. Debido a la evolución de los medios, ésta podrá realizarse en furgones, autobuses y dispensarios debidamente preparados al efecto.

Comprendiendo las siguientes pruebas:

1.-Confeccion de un historial medico laboral.

2.- Toma de datos antropométicos.

3.-Presión arterial y pulso.

4.-Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo.

5.-Control audiométrico.

6.-Control visual (lejos-cerca).

7.-Radio-fotoseriación.

8.-Electro cardiograma a todo trabajador mayor de 50 años, o en aquellos que en la exploración clínica se ponga de manifiesto alteraciones cardiacas.

9.-Pruebas de sangre y orina tipo estándar y recuento de V.S.O. El resultado de la revisión se notificara por escrito al trabajador.

El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral.

Artículo 22.- DE LOS SINDICATOS.- La empresa reconoce a los sindicatos debidamente implantados, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.

De los Delegados de Personal- Los delegados de personal gozarán de los derechos y garantías reconocidas por las disposiciones vigentes.

De la Cuota Sindical.- Los afiliados a cualquier sindicato podrán solicitar de la empresa, el descuento en su nómina mensual, la cuota que dicho trabajador debe de abonar al mismo.

Artículo 23.- COMISIÓN PARITARIA.- Se establece una comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del convenio. Dicha comisión la formará de una parte el representante de los trabajadores y de otra un representante designado por la empresa. Dicha comisión podrá utilizar los servicios ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Los mismos serán designados libremente por cada una de las partes.

Artículo 24.- Todos los trabajadores de la empresa disfrutaran de la festividad de la Virgen de la Luz como patrona del ramo o bien como día de descanso, si éste coincidiera con festivo se disfrutará al siguiente hábil.

Los operarios que prestan habitualmente sus servicios a turno, gozarán del derecho de disfrutar dos días al año retribuidos para asuntos propios. La fecha de disfrute se elegirá de mutuo acuerdo entre partes.

Artículo 25.- La empresa y trabajadores afectados por el presente convenio acuerdan la aplicación de la jubilación voluntaria para trabajadores a los 64 años en la forma articulada por el R.D. 1.194/85 de 17 de Julio y posteriores normas de aplicación.

Igualmente se establece que los trabajadores que se jubilen percibirán en función de los años de servicio en la empresa, las cantidades de la última mensualidad devengada, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Los trabajadores que hayan prestado entre 15 y 20 años de servicio en la empresa:

1 Mensualidad en caso de jubilación a los 65 años.

2 Mensualidades en caso de jubilación a los 62 años.

3 Mensualidades en caso de jubilación a los 60 años.

- Los trabajadores que hayan prestado entre 20 y 40 años de servicio en la empresa:

2 Mensualidades en caso de jubilación a los 65 años.

3 Mensualidades en caso de jubilación a los 62 años.

4 Mensualidades en caso de jubilación a los 60 años.

- Los trabajadores que hayan prestado mas de 40 años de servicio en la empresa:

3 Mensualidades en caso de jubilación a los 65 años.

4 Mensualidades en caso de jubilación a los 62 años.

5 Mensualidades en caso de jubilación a los 60 años.

Artículo 26.- Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán en caso de muerte por accidente de trabajo o invalidez permanente en su grado de total, absoluta o gran invalidez por causa del mismo, la cantidad de 19.840,10 €uros. La empresa podrá suscribir con una compañía de seguros la póliza correspondiente que cubrirá estos riesgos, siendo el pago de la prima de dicho seguro por cuenta de la empresa.

TABLA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007 (ANEXO I)

 

(1823)

 


— ANUNCIO —

VISTO EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "HIDROELÉCTRICA DEL GUADIELA I, S.A."; (número de Código de Convenio 1600662), con vigencia para los años 2007, 2008 y 2009, firmado el día 15 de marzo de 2007, de una parte, en representación de la empresa, por D. Ángel Montalvo Garrido, y de otra, en representación de los trabajadores, por D. Juan José Martínez Colmena (UGT), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2.° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 77/2006 de 6 de Junio de 2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

1.º- Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.º- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 11 de abril de 2007.—El Delegado Provincial, Pedro González López.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA HIDROELÉCTRICA DEL GUADIELA I, S.A. 2007-2008 -2009.

Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL- El presente convenio colectivo de trabajo afecta a todos los centros de trabajo de la empresa HIDROELÉCTRICA DEL GUADIELA I, S.A, donde se desarrolla su actividad industrial de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica, dentro de la provincia de CUENCA. Afectará igualmente a los nuevos centros que se pudieran establecer en otras provincias.

Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL.- El presente convenio colectivo acoge a la totalidad del personal que integra la plantilla -en sus distintos escalones-, así como a los trabajadores que ingresen durante su vigencia.

Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL.- La vigencia del presente convenio es de tres años (De 01 Enero 2007 hasta 31 Diciembre de 2009) sea cual fuere la fecha de su registro.

El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de su finalización.

Artículo 4.- GARANTÍAS PERSONALES.- En la aplicación del presente convenio se respetarán estrictamente las situaciones personales más beneficiosas adquiridas por los trabajadores en acuerdos, contratos laborales o cualquier otra condición con anterioridad al mismo.

Artículo 5.- RETRIBUCIONES SALARIALES.

1)-SALARIO BASE.- Será el que figure como retribución mínima para cada categoría en la tabla anexo I.

2)-COMPLEMENTO DE TRABAJO A TURNOS "TURNICIDAD".- Los trabajadores mientras presten sus servicios en el sistema de turnos, mañana, tarde o noche, percibirán por día efectivo de trabajo la cantidad de 11,00 Euros en el 2007, 11,50 en el 2008, y 12,00 en el 2009.

3)-COMPLEMENTO SALARIAL POR ASISTENCIA AL TRABAJO.- Con la finalidad de combatir el absentismo y en la línea de la mayoría de los convenios colectivos, se establece un plus de asistencia según la especificación que se incluye en la tabla salarial Anexo I.

4)-COMPLEMENTO POR TRABAJOS ESPECIALES.- Los operarios que efectúen trabajos especiales en cualquiera de los apartados a) y b) siguientes, percibirán el complemento de 10,50 € en 2007, 11,00 € en 2008, y 11,50 € en 2009, por cada jornada efectiva de trabajo. Cuando el mencionado trabajo no supere la media jornada, percibirá el 50% de los importes indicados:

a) Trabajos en altura -a nivel superior de columna-, por reparación o instalación de tendidos eléctricos de alta tensión.

b) Trabajos en fangos de agua -en limpieza de presas, canales o túneles-, de abastecimiento a las centrales.

5)-COMPLEMENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.- Los trabajadores que se encuentren en el régimen de dedicación exclusiva de asistencia a central, percibirán mientras presten este servicio la cantidad que se indica en la tabla salarial anexo I

Todos los COMPLEMENTOS señalados anteriormente se percibirán por la vinculación y asistencia efectiva al puesto de trabajo.

Ninguno de los complementos señalados anteriormente, así como los incentivos, formarán parte de las pagas extraordinarias establecidas en el presente convenio, excepto el complemento por asistencia al trabajo.

6)- CONDICIONES ECONÓMICAS - Los salarios PARA LOS AÑOS 2007, 2008, y 2009, quedan establecidos de la siguiente forma:

Año 2007.- Aumento del 2 % del IPC previsto por los Presupuestos Generales del Estado y 0,50 puntos más (total 2,50 %) sobre los salarios actualizados vigentes al 31/12/2006, que una vez incrementados arrojan los valores que indica la tabla del anexo I, aplicativos desde 1 Enero al 31 de Diciembre 2007.

Año 2008 y 2009.- Aumento del % de IPC previsto por los Presupuestos Generales del Estado más 0,50 puntos -en cada año-, sobre los salarios del año anterior una vez -en su caso- regularizados, con la diferencia del IPC REAL positivo.

7)-REVISIÓN SALARIAL.

Para cada año de vigencia del presente Convenio, en el caso de que el I.P.C. Real -conjunto nacional publicado por el I.N.E.- experimentara un incremento superior al IPC previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, procederá la revisión por el exceso.

El porcentaje en exceso, seria de aplicación sobre la base de cálculo que dio lugar a la tabla vigente del período Enero/Diciembre del año a que se refiere.

La diferencia del porcentaje resultante en exceso se aplicará a los doce meses y las pagas extraordinarias.

Artículo 6.- TRABAJO EN FESTIVOS.- El personal que preste sus servicios en sistema de turno los días festivos (entendiendo por tales las fiestas nacionales, regionales y locales), tendrá derecho a una compensación económica del 75 % del salario base y antigüedad o bien el disfrute de descanso en día laborable.

Artículo 7.- GRATIFICACION POR VIVIENDA.- Los trabajadores que no habiten en viviendas de la empresa, percibirán la cantidad mensual que figura en las tablas salariales. (ANEXO I)

Artículo 8.- PLUS DE TRANSPORTE.- Al objeto de compensar la distancia existente entre el domicilio habitual del trabajador y el del centro de trabajo, los trabajadores de todas las categorías profesionales, -que por imperativo de su servicio no puedan utilizar los medios de transporte facilitados por la empresa-, percibirán una compensación que queda señalada en el anexo II.

Artículo 9.- KILOMETRAJE.- Cuando el trabajador tenga que efectuar un desplazamiento para la realización de un trabajo determinado, utilizando para ello medios de transporte propio, percibirán una compensación de 0,27 €. por km. recorrido para el 2007, 0,275 € en el 2008, y 0,28 € en el 2009.

Artículo 10.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS- Los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal del presente convenio, percibirán como mínimo, cuatro gratificaciones extraordinarias, consistentes cada una de ellas, en una mensualidad del salario base, antigüedad y complemento de asistencia al trabajo.

Las referidas extraordinarias se harán efectivas en las siguientes fechas:

20 de Marzo, 20 de Julio, 20 de Octubre, y 20 de Diciembre.

Participación en Beneficios: EI personal de plantilla de la empresa a que se refiere el presente convenio, percibirá en concepto de participación de beneficios una gratificación extraordinaria consistente en el 10 % del salario base anual más la antigüedad y complemento de asistencia al trabajo, sin que se computen para este calculo las pagas extraordinarias.

Su fecha de abono será en el mes de Septiembre del año siguiente al que se refiere.

Artículo 11.- TRABAJO NOCTURNO.- Los trabajadores afectados por el presente convenio que realicen su trabajo entre las 22 y las 6 horas, percibirá un 25 % sobre el salario base.

Artículo 12.- ANTIGÜEDAD.- Con la finalidad de premiar el tiempo de permanencia en la empresa, se establece un premio de antigüedad en las siguientes condiciones:

- El personal ingresado con fecha posterior al 31.12.2002. - devengará bienios al 2 % sobre el salario base, sin que dicho porcentaje pueda rebasar el tope del 60%.

- El Personal de plantilla existente al 31.12.2002, -con igual tope que el anterior- se le sigue respetando el devengo del 1 % por año de servicio, siendo incompatibles ambos supuestos.

Artículo 13.- DIETAS.- El valor de la dieta es el que se especifica en el anexo número III para los supuestos que se determinan en el mismo.

Artículo 14.- JORNADA.- La jornada laboral para todo el personal de la empresa será de 40 horas semanales, con un computo anual de 1.800 horas, posibilitándose la distribución irregular a lo largo del año.

Los trabajadores de la empresa cuya jornada diaria sea continuada y superior a 6 horas, tendrán derecho a un período de descanso de quince minutos para el bocadillo; este tiempo se considera como trabajo efectivo, realizándose en el puesto de trabajo. El período indicado será interrumpido en el momento en que las condiciones del servicio -sea cual fuere el motivo- así lo requieran, continuando el tiempo efectivo pasado el motivo de la interrupción.

Artículo 15.- VACACIONES.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un disfrute de 30 días naturales. La fecha de disfrute de las mismas se hará de común acuerdo entre el delegado de personal y la empresa, preferiblemente entre los meses de Mayo a Septiembre.

Artículo 16.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Cuando por circunstancias excepcionales, siniestros o daños extraordinarios y urgentes, riesgo de perdidas de materias primas, periodos punta de producción, cambios de turnos o ausencias imprevistas, hubiera que realizar horas extraordinarias, el trabajador percibirá las mismas con un incremento del 75 %.

Artículo 17.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA. Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Laboral Temporal, -producida por accidente o enfermedad-, percibirán un complemento salarial hasta el 100 % del salario real, considerando como tal, salario base, antigüedad, asistencia, y en su caso complemento de dedicación plena.

Artículo 18.- SUMINISTRO DE ENERGIA.- La empresa concederá previa solicitud razonada, la tarifa especial establecida en los artículos 21 y 22 de la Ordenanza Laboral, en una sola vivienda distinta del domicilio del empleado o persona que conviva con él habitualmente, y la misma se encuentre dentro de la zona de suministro de Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A. o Navarro Generación, S.A.

Se establece para todos los suministros de los trabajadores un consumo máximo por empleado de 18.000 kw/h año, y el exceso de este limite se facturará a tarifa normal.

Todo trabajador cuyo consumo no supere los 15.000 kw/h año, será objeto de una gratificación de un 0,25 % sobre los salarios establecidos en la tabla anexa, -para su categoría profesional-, una vez que se constate dicho consumo.

Suministro de energía para pensionistas.- Se aplicará la tarifa especial de empleado sin limitación temporal y en las condiciones establecidas en este convenio:

- A los jubilados en esta Empresa.

- Al cónyuge supérstite, mientras mantenga la condición de pensionista de Viudedad causada por la defunción del empleado o Jubilado de esta Entidad.

- A los hijos, mientras mantengan la condición de pensionista causada por la defunción del empleado o Jubilado de esta Entidad,

- A los padres del Empleado o Jubilado de esta Entidad, mientras mantengan su condición de pensionistas causada por el hijo.

La aplicación de la tarifa -en cualesquiera de las situaciones indicadas- será para una sola vivienda, y con el limite de consumo establecido en el presente artículo.

Artículo 19.- AYUDA ESCOLAR.- Los trabajadores con hijos en edades comprendidas entre los 3 y 16 años, percibirán por parte de la empresa en concepto de ayuda escolar la cantidad mensual que por cada hijo figura en las tablas. Esta ayuda se podrá prorrogar hasta los 25 años si se acredita que el hijo está realizando estudios.

Artículo 20.- ROPA DE TRABAJO.- Todos los trabajadores afectados por el presente convenio -en función de su puesto de trabajo-, tendrán derecho a que se les proporcione por la empresa tres equipos de ropa anual, consistente en pantalón, chaqueta y camisa, preferentemente cada cuatro meses (uno de verano y dos de invierno), así como dos pares de botas de cuero homologadas (uno cada 6 meses).

Artículo 21.- REVISIONES MEDICAS.- Con carácter obligatorio la empresa realizara una revisión medica anual a sus trabajadores por parte de la mutua patronal de accidentes de trabajo con la que tengan concertada la cobertura de dichas contingencias. Debido a la evolución de los medios, ésta podrá realizarse en furgones, autobuses y dispensarios debidamente preparados al efecto.

Comprendiendo las siguientes pruebas:

1.-Confeccion de un historial medico laboral.

2.- Toma de datos antropométicos.

3.-Presión arterial y pulso.

4.-Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo.

5.-Control audiométrico.

6.-Control visual (lejos-cerca).

7.-Radio-fotoseriación.

8.-Electro cardiograma a todo trabajador mayor de 50 años, o en aquellos que en la exploración clínica se ponga de manifiesto alteraciones cardiacas.

9.-Pruebas de sangre y orina tipo estándar y recuento de V.S.O. El resultado de la revisión se notificara por escrito al trabajador.

El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral.

Artículo 22.- DE LOS SINDICATOS.- La empresa reconoce a los sindicatos debidamente implantados, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.

De los Delegados de Personal- Los delegados de personal gozarán de los derechos y garantías reconocidas por las disposiciones vigentes.

De la Cuota Sindical.- Los afiliados a cualquier sindicato podrán solicitar de la empresa, el descuento en su nómina mensual, la cuota que dicho trabajador debe de abonar al mismo.

Artículo 23.- COMISION PARITARIA.- Se establece una comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del convenio. Dicha comisión la formará de una parte el representante de los trabajadores y de otra un representante designado por la empresa. Dicha comisión podrá utilizar los servicios ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Los mismos serán designados libremente por cada una de las partes.

Artículo 24.- Todos los trabajadores de la empresa disfrutaran de la festividad de la Virgen de la Luz como patrona del ramo o bien como día de descanso, si éste coincidiera con festivo se disfrutará al siguiente hábil.

Los operarios que prestan habitualmente sus servicios a turno, gozarán del derecho de disfrutar dos días al año retribuidos para asuntos propios. La fecha de disfrute se elegirá de mutuo acuerdo entre partes.

Artículo 25.- La empresa y trabajadores afectados por el presente convenio acuerdan la aplicación de la jubilación voluntaria para trabajadores a los 64 años en la forma articulada por el R.D. 1.194/85 de 17 de Julio y posteriores normas de aplicación.

Igualmente se establece que los trabajadores que se jubilen percibirán en función de los años de servicio en la empresa, las cantidades de la última mensualidad devengada, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Los trabajadores que hayan prestado entre 15 y 20 años de servicio en la empresa:

1 Mensualidad en caso de jubilación a los 65 años.

2 Mensualidades en caso de jubilación a los 62 años.

3 Mensualidades en caso de jubilación a los 60 años.

- Los trabajadores que hayan prestado entre 20 y 40 años de servicio en la empresa:

2 Mensualidades en caso de jubilación a los 65 años.

3 Mensualidades en caso de jubilación a los 62 años.

4 Mensualidades en caso de jubilación a los 60 años.

- Los trabajadores que hayan prestado mas de 40 años de servicio en la empresa:

3 Mensualidades en caso de jubilación a los 65 años.

4 Mensualidades en caso de jubilación a los 62 años.

5 Mensualidades en caso de jubilación a los 60 años.

Artículo 26.- Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán en caso de muerte por accidente de trabajo o invalidez permanente en su grado de total, absoluta o gran invalidez por causa del mismo, la cantidad de 19.840,10 €uros. La empresa podrá suscribir con una compañía de seguros la póliza correspondiente que cubrirá estos riesgos, siendo el pago de la prima de dicho seguro por cuenta de la empresa.

TABLA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007 (ANEXO I)

 

 

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