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Número 27 |
Boletín Oficial de |
5 de Marzo de 2004 |
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Cuenca
— ANUNCIO —
Al haber resultado
infructuosos los intentos de notificación realizados por el Servicio de
Inspección Tributaria Municipal en el procedimiento nº 2000/0289 que se sigue
por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.6 de
Transcurrido dicho plazo
sin que el interesado haya comparecido, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento
del plazo señalado para comparecer.
Cuenca, 27 de febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(780)
— ANUNCIO —
Al haber resultado
infructuosos los intentos de notificación realizados por el Servicio de
Inspección Tributaria Municipal en el procedimiento nº 2001/0553-1553 que se
sigue por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.6 de
Transcurrido dicho plazo
sin que el interesado haya comparecido, la notificación se entenderá producida
a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo
señalado para comparecer.
Cuenca, 26 de febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(781)
— ANUNCIO —
Al haber resultado
infructuosos los intentos de notificación realizados por el Servicio de
Inspección Tributaria Municipal en el procedimiento nº 2000/0263 que se sigue
por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.6 de
Transcurrido dicho plazo
sin que el interesado haya comparecido, la notificación se entenderá producida
a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo
señalado para comparecer.
Cuenca, 26 de febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(782)
— ANUNCIO —
Al haber resultado
infructuosos los intentos de notificación realizados por el Servicio de
Inspección Tributaria Municipal en el procedimiento nº 2001/0020 que se sigue
por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.6 de
Transcurrido dicho plazo
sin que el interesado haya comparecido, la notificación se entenderá producida
a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo
señalado para comparecer.
Cuenca, 26 de febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(783)
— ANUNCIO —
Al haber resultado
infructuosos los intentos de notificación realizados por el Servicio de
Inspección Tributaria Municipal en el procedimiento nº 2001/0017 que se sigue
por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.6 de
Transcurrido dicho plazo
sin que el interesado haya comparecido, la notificación se entenderá producida
a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo
señalado para comparecer.
Cuenca, 26 de febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(784)
— ANUNCIO —
Al haber resultado
infructuosos los intentos de notificación realizados por el Servicio de
Inspección Tributaria Municipal en el procedimiento nº 2000/0310 que se sigue
por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.6 de
Transcurrido dicho plazo
sin que el interesado haya comparecido, la notificación se entenderá producida
a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo
señalado para comparecer.
Cuenca, 27 de febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(785)
— ANUNCIO —
Al haber resultado
infructuosos los intentos de notificación realizados por el Servicio de
Inspección Tributaria Municipal en el procedimiento nº 2001/0034 que se sigue
por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.6 de
Transcurrido dicho plazo
sin que el interesado haya comparecido, la notificación se entenderá producida
a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo
señalado para comparecer.
Cuenca, 2 de marzo de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(786)
— ANUNCIO —
Por Dª.
JUANA MARQUEZ HERNANDEZ se ha solicitado licencia municipal para la
instalación, apertura y funcionamiento de la actividad de
"PELUQUERIA", expediente nº 4.045, con emplazamiento en AVDA.
CASTILLA-LA MANCHA Nº 22-BAJO.
Lo que en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, se
hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por la
mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las
reclamaciones u observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de la inserción del presente edicto en
el "Boletín Oficial" de
Cuenca, 25 de febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(771)
— ANUNCIO —
Por MOBILIARIO ECOLÓGICO, S.L. se ha solicitado licencia municipal para la
instalación, apertura y funcionamiento de la actividad de "OFICINA DE
ADMINISTRACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN (AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD)", expediente
nº 4.046, con emplazamiento en POLÍGONO INDUSTRIAL "
Lo que en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, se
hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por la
mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las
reclamaciones u observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de la inserción del presente edicto en
el "Boletín Oficial" de
Cuenca, 25 de febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(772)
— ANUNCIO —
Por D. ENRIQUE RUBIO
CULEBRAS se ha solicitado licencia municipal para la instalación, apertura y
funcionamiento de la actividad de "BAR-RESTAURANTE", expediente nº
4.047, con emplazamiento en C/ ORTEGA Y GASSET, Nº 1-BAJO.
Lo que en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, se
hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por la
mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las
reclamaciones u observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles
a contar desde el siguiente al de la inserción del presente edicto en el
"Boletín Oficial" de
Cuenca, 25 de febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(773)
— ANUNCIO —
Por HIPERTEXTIL ROMAR, S.
L. se ha solicitado licencia municipal para la instalación, apertura y
funcionamiento de la actividad de "VENTA MENOR DE ARTÍCULOS DE PRENDAS DE
CONFECCION, TEXTILES, CUEROS Y COMPLEMENTOS", expediente nº 4.048, con
emplazamiento en C/ CLARA CAMPOAMOR, LOCAL 13 – BAJO (EDIFICIO SIGLO XXI).
Lo que en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, se
hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por la
mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las
reclamaciones u observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de la inserción del presente edicto en
el "Boletín Oficial" de
Cuenca, 25 de febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(774)
— ANUNCIO —
Por MEDINA Y VERA, C. B. se
ha solicitado licencia municipal para la instalación, apertura y funcionamiento
de la actividad de "VENTA MENOR DE ROPA INFANTIL Y JUVENIL",
expediente nº 4.049, con emplazamiento en C/ ALFÉREZ RUBIANES Nº 2 - BAJO.
Lo que en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, se
hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por la
mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las
reclamaciones u observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de la inserción del presente edicto en
el "Boletín Oficial" de
Cuenca, 25 de febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(775)
— ANUNCIO —
DISCIPLINA URBANÍSTICA
RUINA 06/2003.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 de
"En uso de las
atribuciones que me confiere el Art.21.1. de
Expediente: RUINA.
Objeto del Informe: EDIFICIO
EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN.
Situación: C/ HOSPITALILLO,
35, CUENCA.
Requerido por: EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CUENCA.
INSPECCIÓN
Se recibe petición de
informe técnico de un edificio situado en la calle Hospitalillo número 35, que
se encuentra en mal estado de conservación y se inspecciona el 2 de febrero de
2004.
Se comprueba, como se
pueden apreciar en las fotografías, que se trata de un edificio de construcción
tradicional, de una planta de altura, con entrada desde la calle Hospitalillo.
NORMATIVA URBANÍSTICA
APLICABLE
- Plan General de
Ordenación Urbana de Cuenca de 20 de Diciembre de 1995.
- Ley 2/1998, de 4 de
junio, de Ordenación del Territorio y de
DESCRIPCIÓN DE
Se trata de un edificio
tradicional, de una planta de altura. Su estructura es a base de muros de carga
de mampostería de piedra caliza recibida con mortero de cal y vigas de madera.
La cubierta está constituida por vigas y viguetas de rollizo de madera y
tablero de ripia, y su cobertura es de teja cerámica tipo árabe dispuesta a
canal y cobija. Las carpinterías tanto interiores como exteriores son de
madera.
Se puede apreciar cierto
pandeo en los muros exteriores, desconchados importantes de sus revestimientos
y disgregación del mortero de agarre utilizado para conformar el mampuesto de
los mimos. Algunas de las vigas que conforman la estructura de cubierta están
partidas provocando el actual desplome de la chimenea y un inminente
derrumbamiento de la misma. Las tejas cerámicas que conforman la cobertura del
edificio se encuentran mayoritariamente rotas, siendo esto un peligro evidente
para las personas que puedan encontrarse en las inmediaciones por caída de
estas a vía pública. Las cornisas presentan desprendimientos de yesones y
trozos de revoco, así como rotura de los tablones de madera que la conforman.
El estado en el que se encuentra el pavimento o tan siquiera su existencia no
se puede verificar debido al acumulo de escombros en el interior del mismo,
procedentes de un almacenamiento indebido de estos. Alicatados levantados por
la humedad y tabiques divisorios con los revestimientos en pésimas condiciones.
Las carpinterías exteriores, como es el caso de la puerta de acceso, ha sido
sustraída, estando el resto en condiciones lamentables de conservación. Las
interiores en su mayoría se encuentran descolgadas.
Actualmente el edificio se
encuentra abandonado, con acumulación de escombros en el exterior del mismo y
de basura y mobiliario diverso en su interior.
El peligro más importante
que este inmueble conlleva es la facilidad de acceder a su interior por la
puerta de acceso actualmente inexistente ya que algunas de las vigas interiores
presentan un riesgo inminente de derrumbamiento.
INFORME
El edificio debido a su abandono
y deficiente estado de conservación para recuperar unas condiciones mínimas de
estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales necesitaría
llevar a cabo obras que supondrían:
Demolición de la cubierta,
chimenea, aleros y reposición de los mismos, demolición del muro lateral
actualmente combado así como consolidación del resto de muros exteriores que no
sea necesario hundir, reponiendo posteriormente sus revestimientos. Reposición
de las carpinterías exteriores e interiores, de los alicatados, solados y
recubrimientos de los tabiques divisorios. Sustitución integra de las
instalaciones de fontanería, saneamiento y electricidad.
En definitiva, las
reparaciones necesarias para volver a dotar al edificio de las condiciones
mínimas de habitabilidad supondrían prácticamente construirlo de nuevo con
similares características.
CONCLUSIÓN
Se puede determinar que no
se ha llevado a cabo un mantenimiento adecuado del edificio,
Según el Artículo 139, La
situación legal de ruina, de
El edificio necesitaría
llevar a cabo obras de una magnitud tal, que su valor excedería el límite del
deber normal de conservación, es decir, excedería de la mitad del valor de una
construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie
útil por lo tanto este edificio se encuentra en una situación de ruina
urbanística.
Dado el alarmante deterioro
y los graves daños de esta edificación existe urgencia para que se disponga lo
necesario para la seguridad ante inminentes desprendimientos o hundimientos.
VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS
DE DEMOLICIÓN NECESARIOS
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La valoración de la propuesta de demolición
es: |
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01 |
Demoliciones |
1.780,00
euros |
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02 |
Carga manual y transporte a vertedero |
1.350,00
euros |
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04 |
Imprevistos |
156,50 euros |
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05 |
Seguridad y Salud en Obra |
164,33 euros |
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—————— |
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|
TOTAL PRESUPUESTO DE EJECCIÓN |
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|
MATERIAL |
3.450,83
euros |
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|
GASTOS GENERALES13% |
448,61 euros |
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|
BENEFICIO INDUSTRIAL6% |
207,05 euros |
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—————— |
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|
SUMA DE
GASTOS Y BENEFICIOS |
655,66
euros |
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|
ESTUDIOS Y PROYECTOS 0% |
— euros |
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|
ADMINISTRACIÓN 10% |
345,08 euros |
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PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN |
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SUBSIDIARIA |
4.451,56 euros |
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|
IVA 16% |
712,25 euros |
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TOTAL DE PRESUPUESTO DE |
————— |
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EJECUCIÓN SUBSIDIARIA |
5.163,81
euros |
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ANEXO: EXTRACTO NORMATIVA
Ley 2/1998, de 4 de junio,
de Ordenación del Territorio y de
Artículo 137. El deber de
conservación y rehabilitación.
1. Los propietarios de
terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los
trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo
caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la
habitabilidad o el uso efectivo.
2. El deber de los
propietarios de edificios alcanza hasta el importe de los trabajos y obras que
no rebase el límite del contenido normal de aquél, representado por la mitad
del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e
igual superficie útil o, en su caso, de idénticas dimensiones que la
preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación
sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinada
al uso que le sea propio.
Cuando
a) Ayudas públicas, en las
condiciones que estime oportunas, pero mediante convenio, en el que podrá
contemplarse la explotación conjunta del inmueble.
b) Bonificaciones sobre las
tasas por expedición de licencias.
Artículo 138. La inspección
periódica de construcciones y edificaciones.
1. Los propietarios de toda
construcción o edificación catalogada o protegida, así como, en cualquier caso,
superior a cincuenta años deberán encomendar a un técnico facultativo
competente, cada cinco años, la realización de una inspección dirigida a
determinar el estado de conservación.
2. Los informes técnicos
que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de
la inspección, con descripción de:
a) Los desperfectos y las
deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su
caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y
la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las
condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la
construcción o edificación.
b) El grado de ejecución y
efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para
cumplimentar las recomendaciones contenidas en él o, en su caso, los informes
técnicos de las inspecciones anteriores.
La eficacia, a efectos
administrativos, de los informes técnicos requerirá el visado colegial y la
presentación temporánea de copia de los mismos en el Municipio.
Los Municipios podrán
requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes
de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han
realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los
obligados.
Artículo 139. La situación
legal de ruina.
1. Procederá la declaración
de la situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación en
los siguientes supuestos:
a) Cuando el coste de las
reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de manifiesto
deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales
o para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso
efectivo legítimo, supere el límite del deber normal de conservación.
b) Cuando, acreditando el
propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de al
menos los informes técnicos correspondientes a las dos últimas inspecciones
periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas
dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos señalados
en la letra anterior, supere el límite del deber normal de conservación, con
comprobación de una tendencia constante y progresiva en el tiempo al incremento
de las inversiones precisas para la conservación del edificio.
2. Corresponderá al
Municipio la declaración de la situación legal de ruina, previo procedimiento
determinado reglamentariamente, en el que, en todo caso, deberá darse audiencia
al propietario interesado y los demás titulares de derechos afectados.
3. La declaración de la
situación legal de ruina urbanística:
A) Deberá disponer las
medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes y pronunciarse sobre
el incumplimiento o no del deber de conservación de la construcción o
edificación.
En ningún caso será posible
la apreciación de dicho incumplimiento, cuando la ruina sea causada por fuerza
mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como cuando el propietario haya
sido diligente en el mantenimiento y uso del inmueble.
B) Constituirá al
propietario en la obligación:
a) De proceder, a su
elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, cuanto se trate de
una construcción o edificación no catalogada, ni protegida, ni sujeta a
procedimiento alguno dirigido a la catalogación o al establecimiento de un
régimen de protección integral.
b) De adoptar las medidas
urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para mantener y, en su
caso, recuperar la estabilidad y la seguridad, en los restantes supuestos. En
este caso,
D I S P O N G O
1.- Incoar expediente sobre
Declaración de Ruina respecto al edificio sito en C/ Hospitalillo, 35, de
Cuenca.
2.- Informar a los
interesados del derecho que les asiste para aportar cuantas alegaciones,
documentos u otros elementos de juicio estimen en el plazo de 15 DIAS desde el
siguiente al de la notificación.
3.- Informar asimismo que
el órgano competente para la resolución de este expediente es el Ilmo. Sr.Alcalde-Presidente del Excmo.Ayuntamiento
de Cuenca."
El traslado del citado
Decreto está expuesto desde esta fecha en el tablón de Edictos del Ayuntamiento
de Cuenca, C/ Plaza Mayor nº 1 (bajo).
Cuenca, a 23 de febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(778)
— ANUNCIO —
El Pleno de este
Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2004, adoptó
entre otros el siguiente acuerdo:
APROBACIóN, SI PROCEDE DE
El Sr. Secretario dio
lectura al dictamen de
Examinado el contenido de
documentación constitutiva hasta la fecha del expediente urbanístico relativo
al Estudio de Detalle correspondiente a
Tras las intervenciones de
los Portavoces de los Grupos, y vistos y leídos los Informes Jurídicos emitidos
por el Sr. Adjunto a
El Pleno, por unanimidad de
los 21 concejales asistentes a la sesión que integran el número legal de
miembros de
Lo que se hace público en
aplicación de lo dispuesto en el art. 42.2 de
Cuenca, 25 de Febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(779)
— ANUNCIO —
Por el presente se expone
al público por plazo de quince días hábiles, el anteproyecto de las obras
complementarias puntuales a realizar en el aparcamiento de Mangana, a fin de
que sean presentadas las reclamaciones a que hubiere lugar, que podrán
presentarse en las formas admitidas por la legislación vigente. El
anteproyecto, junto con el resto de la documentación, se encuentra a
disposición de las personas interesadas en
Cuenca, 2 de Marzo del 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(777)
— ANUNCIO —
El Pleno del Excmo.
Ayuntamiento de Cuenca, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de enero
de 2004, adoptó, entre otros, un acuerdo de aprobación inicial de un texto de
modificación de la vigente Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, consistente
en la adición de un nuevo Título, el XI, con la denominación Régimen Especial
para Zonas Ambientalmente Protegidas, constando de dos artículos, que serían
los nuevos artículos 358 y 359 de la, en siglas, OMMA.
La parte dispositiva del
acuerdo plenario municipal de referencia es, literalmente, la siguiente:
PRIMERO.- Aprobar
inicialmente la modificación de la vigente Ordenanza Municipal de Medio
Ambiente.
SEGUNDO.- Acordar la
exposición pública por plazo mínimo de treinta días para la presentación de
reclamaciones y sugerencias.
TERCERO.- La aprobación
inicial se considerará definitiva si en el período de información pública no se
presentan reclamaciones, quedando aprobada definitivamente la modificación de
Al respecto, en
cumplimiento de lo acordado y, en todo caso, por imperativo legal de lo
dispuesto en el art. 49 de
De acuerdo con lo prevenido
en el apartado c) del citado art. 49 de la mencionada Ley 7/85 (en siglas,
LRBRL), en su texto modificado, por adición de párrafo, por
Para general conocimiento,
el texto inicialmente aprobado y que se expone al público es el siguiente:
MODIFICACIÓN DE
OBJETO: INTRODUCCIÓN DE UN
RÉGIMEN ESPECIAL PARA ZONAS AMBIENTALMENTE PROTEGIDAS.
CONTENIDO: ADICIÓN DE UN
NUEVO TÍTULO, EL XI, CON
TÍTULO XI.-RÉGIMEN ESPECIAL
PARA ZONAS AMBIENTALMENTE PROTEGIDAS.
ARTÍCULO 358. PRESUPUESTO
DE HECHO.
Aquellas zonas del
Municipio en las que existan múltiples actividades, instalaciones y
establecimientos públicos que generen por efecto acumulativo unos niveles
sonoros en el exterior que sobrepasen en más de 10 dBA
los límites máximos fijados en
ARTÍCULO 359. PROCEDIMIENTO
DE DECLARACIÓN.
El procedimiento para
declaración de una Zona Ambientalmente Protegida se iniciará de oficio o a
instancia de parte, comprendiendo los siguientes trámites y actuaciones:
1. Elaboración y
presentación de un Informe Técnico Municipal que contenga:
A) Plano de delimitación de
B) Estudio técnico
acústico, con valoración de los niveles, contínuos o
no, e intensidades de ruidos, correspondientes a los periodos y horarios en que
se produce una mayor contaminación acústica. El estudio deberá incluir la
evolución de los niveles e intensidades de producción y transmisión de ruidos,
evaluando la repercusión de los provenientes de las actividades, instalaciones
y establecimientos públicos existentes en
C) Propuesta concreta para
declaración de Zona Ambientalmente protegida, con delimitación de su ámbito y
señalamiento de determinaciones legales a aplicar.
Tal propuesta contendrá
pronunciamiento expreso respecto de las siguientes posibles determinaciones:
1.ª- Prohibición del otorgamiento de
nuevas licencias de instalación y apertura de establecimiento o de ampliación
de las ya existentes en el ámbito de
2.ª- Limitación del régimen legal de
horarios de las actividades existentes amparadas por licencia y prohibición de
ampliaciones de tales horarios.
3.ª- Prohibición o limitación horaria
de instalación en la vía pública de mesas y sillas de terraza de
establecimientos públicos, así como, en su caso, suspensión de las licencias
anteriormente concedidas para ello.
4.ª- Establecimiento de restricciones
para el tráfico rodado de vehículos.
5.ª- Establecimiento de límites de
emisión sonora al exterior de los locales o instalaciones más restrictivos que
los de carácter general, para exigencia a los titulares de actividades
amparadas por licencia de las medidas correctoras complementarias pertinentes.
6.ª- Cualquier otra determinación
precisa, adecuada y conveniente para la disminución en
7.ª- Exigencia de determinadas
distancias mínimas entre establecimiento públicos.
8.ª- Exigencia de determinadas
superficies mínimas útiles para el otorgamiento de licencias municipales de
instalación, apertura y funcionamiento de nuevos establecimientos, además de la
necesidad del cumplimiento de todos los requisitos técnicos exigidos por el
planeamiento y demás normativa urbanística, por la regulación legal en materia
de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y por la legislación
sectorial aplicable a las instalaciones y actividades de que se trate.
9.ª- Prohibición de otorgamiento de
licencias para establecimientos cuya ubicación se pretenda en calles con un
ancho menor de una magnitud que sea considerada mínima exigible.
10.ª- Exigencia de
instalaciones y medios materiales y técnicos especiales precisos para mejor
garantizar adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y la prevención y
evitación de daños al medio ambiente, tanto en el interior de los
establecimientos como en los edificios de que forman parte y en la vía pública.
2. Estudio y dictamen de
3. Aprobación inicial por
el Pleno Municipal de la declaración de Zona Ambientalmente Protegida y del
régimen legal aplicable al ámbito de la misma.
4. Información pública
durante un mes, mediante inserción de edicto en el Boletín Oficial de
5. Estudio, por
6. Resolución de todas las
alegaciones, sugerencias y reclamaciones y, en su caso, adopción de acuerdo de
aprobación definitiva por el Pleno Municipal de la declaración de Zona
Ambientalmente Protegida y publicación del acuerdo plenario en el Boletín
Oficial de
Cuenca, 20 de Febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(684)
— ANUNCIO —
Ordenada por Decreto de
Cuenca, 19 de Febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(673)
— ANUNCIO —
Aprobado por Decreto de
Cuenca, 19 de Febrero de
2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.
(672)