Número  27

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

5 de Marzo de 2004

 

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamiento de Cuenca

— ANUNCIO —

Al haber resultado infructuosos los intentos de notificación realizados por el Servicio de Inspección Tributaria Municipal en el procedimiento nº 2000/0289 que se sigue por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, se requiere a Dña. MARIA VICTORIA ARAGÓN HERRERO con N.I.F.: 50.285.711-Y para que se persone en las dependencias municipales sitas en Plaza Mayor nº 1 (Excmo. Ayuntamiento de Cuenca), en el plazo improrrogable de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia del último domicilio conocido, a fin de recibir la notificación de COMUNICACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO .

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Cuenca, 27 de febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(780)


— ANUNCIO —

Al haber resultado infructuosos los intentos de notificación realizados por el Servicio de Inspección Tributaria Municipal en el procedimiento nº 2001/0553-1553 que se sigue por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, se requiere a D. FCO. JAVIER RUBIO BAUTISTA Y HNOS con N.I.F.: 1329173-A para que se persone en las dependencias municipales sitas en Plaza Mayor nº 1 (Excmo. Ayuntamiento de Cuenca), en el plazo improrrogable de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia del último domicilio conocido, a fin de recibir la notificación de COMUNICACION DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO .

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Cuenca, 26 de febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(781)


— ANUNCIO —

Al haber resultado infructuosos los intentos de notificación realizados por el Servicio de Inspección Tributaria Municipal en el procedimiento nº 2000/0263 que se sigue por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, se requiere a D. MIGUEL ANGEL GARCIA MONTERO Y ESPOSA con N.I.F.: 50007081-K para que se persone en las dependencias municipales sitas en Plaza Mayor nº 1 (Excmo. Ayuntamiento de Cuenca), en el plazo improrrogable de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia del último domicilio conocido, a fin de recibir la notificación de TRASLADO DE DECRETO Y LIQUIDACION .

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Cuenca, 26 de febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(782)


— ANUNCIO —

Al haber resultado infructuosos los intentos de notificación realizados por el Servicio de Inspección Tributaria Municipal en el procedimiento nº 2001/0020 que se sigue por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, se requiere a D. ARTURO MARTINEZ HERRAIZ con N.I.F.: 4.578.148-K para que se persone en las dependencias municipales sitas en Plaza Mayor nº 1 (Excmo. Ayuntamiento de Cuenca), en el plazo improrrogable de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia del último domicilio conocido, a fin de recibir la notificación de COMUNICACION DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO .

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Cuenca, 26 de febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(783)


— ANUNCIO —

Al haber resultado infructuosos los intentos de notificación realizados por el Servicio de Inspección Tributaria Municipal en el procedimiento nº 2001/0017 que se sigue por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, se requiere a DÑA. FLORENCIA ATIENZA TORRECILLA con N.I.F.: 4.363.806-Q para que se persone en las dependencias municipales sitas en Plaza Mayor nº 1 (Excmo. Ayuntamiento de Cuenca), en el plazo improrrogable de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia del último domicilio conocido, a fin de recibir la notificación de COMUNICACION DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO .

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Cuenca, 26 de febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(784)


— ANUNCIO —

Al haber resultado infructuosos los intentos de notificación realizados por el Servicio de Inspección Tributaria Municipal en el procedimiento nº 2000/0310 que se sigue por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, se requiere a DNA. ESMERALDA SAHUQUILLO LOZANO con N.I.F.: 4.555.345-B para que se persone en las dependencias municipales sitas en Plaza Mayor nº 1 (Excmo. Ayuntamiento de Cuenca), en el plazo improrrogable de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia del último domicilio conocido, a fin de recibir la notificación de ACTA DE PRUEBA PRECONSTITUIDA Nº 3 .

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Cuenca, 27 de febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(785)


— ANUNCIO —

Al haber resultado infructuosos los intentos de notificación realizados por el Servicio de Inspección Tributaria Municipal en el procedimiento nº 2001/0034 que se sigue por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, se requiere a Dña. PAULA CERVERA SILLA con N.I.F.: 24.349.731-E para que se persone en las dependencias municipales sitas en Plaza Mayor nº 1 (Excmo. Ayuntamiento de Cuenca), en el plazo improrrogable de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia del último domicilio conocido, a fin de recibir la notificación de COMUNICACION DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO .

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Cuenca, 2 de marzo de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(786)


— ANUNCIO —

Por . JUANA MARQUEZ HERNANDEZ se ha solicitado licencia municipal para la instalación, apertura y funcionamiento de la actividad de "PELUQUERIA", expediente nº 4.045, con emplazamiento en AVDA. CASTILLA-LA MANCHA Nº 22-BAJO.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, se hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las reclamaciones u observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la inserción del presente edicto en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

Cuenca, 25 de febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(771)


— ANUNCIO —

Por MOBILIARIO ECOLÓGICO, S.L. se ha solicitado licencia municipal para la instalación, apertura y funcionamiento de la actividad de "OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN (AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD)", expediente nº 4.046, con emplazamiento en POLÍGONO INDUSTRIAL "LA CERRAJERA" VIAL 2, NAVE Nº 45.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, se hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las reclamaciones u observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la inserción del presente edicto en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

Cuenca, 25 de febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(772)


— ANUNCIO —

Por D. ENRIQUE RUBIO CULEBRAS se ha solicitado licencia municipal para la instalación, apertura y funcionamiento de la actividad de "BAR-RESTAURANTE", expediente nº 4.047, con emplazamiento en C/ ORTEGA Y GASSET, Nº 1-BAJO.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, se hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las reclamaciones u observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la inserción del presente edicto en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

Cuenca, 25 de febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(773)


— ANUNCIO —

Por HIPERTEXTIL ROMAR, S. L. se ha solicitado licencia municipal para la instalación, apertura y funcionamiento de la actividad de "VENTA MENOR DE ARTÍCULOS DE PRENDAS DE CONFECCION, TEXTILES, CUEROS Y COMPLEMENTOS", expediente nº 4.048, con emplazamiento en C/ CLARA CAMPOAMOR, LOCAL 13 – BAJO (EDIFICIO SIGLO XXI).

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, se hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las reclamaciones u observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la inserción del presente edicto en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

Cuenca, 25 de febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(774)


— ANUNCIO —

Por MEDINA Y VERA, C. B. se ha solicitado licencia municipal para la instalación, apertura y funcionamiento de la actividad de "VENTA MENOR DE ROPA INFANTIL Y JUVENIL", expediente nº 4.049, con emplazamiento en C/ ALFÉREZ RUBIANES Nº 2 - BAJO.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, se hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las reclamaciones u observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la inserción del presente edicto en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

Cuenca, 25 de febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(775)


— ANUNCIO —

DISCIPLINA URBANÍSTICA RUINA 06/2003.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común se somete a notificación por edictos el siguiente Decreto del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuenca, que tiene el siguiente literal:

"En uso de las atribuciones que me confiere el Art.21.1. de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Art.183 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril y Art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978 de 23 de Junio, Art.139 de la Ley 2/98 de 4 de Junio, de ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-la Mancha Y en base al informe del Sr.Arquitecto Municipal sobre el estado del inmueble sito en:

Expediente: RUINA.

Objeto del Informe:   EDIFICIO EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN.

Situación: C/ HOSPITALILLO, 35, CUENCA.

Requerido por: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA.

INSPECCIÓN

Se recibe petición de informe técnico de un edificio situado en la calle Hospitalillo número 35, que se encuentra en mal estado de conservación y se inspecciona el 2 de febrero de 2004.

Se comprueba, como se pueden apreciar en las fotografías, que se trata de un edificio de construcción tradicional, de una planta de altura, con entrada desde la calle Hospitalillo.

NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE

- Plan General de Ordenación Urbana de Cuenca de 20 de Diciembre de 1995.

- Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha.

DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN

Se trata de un edificio tradicional, de una planta de altura. Su estructura es a base de muros de carga de mampostería de piedra caliza recibida con mortero de cal y vigas de madera. La cubierta está constituida por vigas y viguetas de rollizo de madera y tablero de ripia, y su cobertura es de teja cerámica tipo árabe dispuesta a canal y cobija. Las carpinterías tanto interiores como exteriores son de madera.

Se puede apreciar cierto pandeo en los muros exteriores, desconchados importantes de sus revestimientos y disgregación del mortero de agarre utilizado para conformar el mampuesto de los mimos. Algunas de las vigas que conforman la estructura de cubierta están partidas provocando el actual desplome de la chimenea y un inminente derrumbamiento de la misma. Las tejas cerámicas que conforman la cobertura del edificio se encuentran mayoritariamente rotas, siendo esto un peligro evidente para las personas que puedan encontrarse en las inmediaciones por caída de estas a vía pública. Las cornisas presentan desprendimientos de yesones y trozos de revoco, así como rotura de los tablones de madera que la conforman. El estado en el que se encuentra el pavimento o tan siquiera su existencia no se puede verificar debido al acumulo de escombros en el interior del mismo, procedentes de un almacenamiento indebido de estos. Alicatados levantados por la humedad y tabiques divisorios con los revestimientos en pésimas condiciones. Las carpinterías exteriores, como es el caso de la puerta de acceso, ha sido sustraída, estando el resto en condiciones lamentables de conservación. Las interiores en su mayoría se encuentran descolgadas.

Actualmente el edificio se encuentra abandonado, con acumulación de escombros en el exterior del mismo y de basura y mobiliario diverso en su interior.

El peligro más importante que este inmueble conlleva es la facilidad de acceder a su interior por la puerta de acceso actualmente inexistente ya que algunas de las vigas interiores presentan un riesgo inminente de derrumbamiento.

INFORME

El edificio debido a su abandono y deficiente estado de conservación para recuperar unas condiciones mínimas de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales necesitaría llevar a cabo obras que supondrían:

Demolición de la cubierta, chimenea, aleros y reposición de los mismos, demolición del muro lateral actualmente combado así como consolidación del resto de muros exteriores que no sea necesario hundir, reponiendo posteriormente sus revestimientos. Reposición de las carpinterías exteriores e interiores, de los alicatados, solados y recubrimientos de los tabiques divisorios. Sustitución integra de las instalaciones de fontanería, saneamiento y electricidad.

En definitiva, las reparaciones necesarias para volver a dotar al edificio de las condiciones mínimas de habitabilidad supondrían prácticamente construirlo de nuevo con similares características.

CONCLUSIÓN

Se puede determinar que no se ha llevado a cabo un mantenimiento adecuado del edificio, la Propiedad ha incumplido el deber de conservación y rehabilitación de las edificaciones según el artículo 137 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla - La Mancha, por lo que sería aconsejable la demolición de la edificación con objeto de evitar el sucesivo deterioro de los elementos constructivos, cubierta y estructura.

Según el Artículo 139, La situación legal de ruina, de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, podría tratarse de una situación legal de ruina en el caso de que las reparaciones necesarias para hacer posible su uso como vivienda superasen el límite del deber normal de conservación, estimado en la mitad del valor del edificio.

El edificio necesitaría llevar a cabo obras de una magnitud tal, que su valor excedería el límite del deber normal de conservación, es decir, excedería de la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil por lo tanto este edificio se encuentra en una situación de ruina urbanística.

Dado el alarmante deterioro y los graves daños de esta edificación existe urgencia para que se disponga lo necesario para la seguridad ante inminentes desprendimientos o hundimientos.

VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS DE DEMOLICIÓN NECESARIOS

 

 La valoración de la propuesta de demolición es:

 

 

 01

 Demoliciones

 1.780,00 euros

 

 02

 Carga manual y transporte a vertedero

 1.350,00 euros

 

 04

 Imprevistos

 156,50 euros

 

 05

 Seguridad y Salud en Obra

 164,33 euros

 

  

  

 ——————

 

  

 TOTAL PRESUPUESTO DE EJECCIÓN

 

 

  

 MATERIAL

 3.450,83 euros

 

  

 GASTOS GENERALES13%

 448,61 euros

 

  

 BENEFICIO INDUSTRIAL6%

 207,05 euros

 

 

 

——————

 

 

SUMA DE GASTOS Y BENEFICIOS   

   655,66 euros

 

 

 

 

 ESTUDIOS Y PROYECTOS 0%

 — euros

 

 

  

 ADMINISTRACIÓN 10%

 345,08 euros

 

 

  

 PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN

 

 

 

 

 SUBSIDIARIA

 4.451,56 euros

 

  

 IVA 16%

 712,25 euros

 

  

 TOTAL DE PRESUPUESTO DE

  —————

 

  

 EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

 5.163,81 euros

 

 

 

 

 

ANEXO: EXTRACTO NORMATIVA

Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla - La Mancha

Artículo 137. El deber de conservación y rehabilitación.

1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

2. El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta el importe de los trabajos y obras que no rebase el límite del contenido normal de aquél, representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le sea propio.

Cuando la Administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan del referido límite, éste podrá requerir de aquélla que sufrague el exceso. En todo caso, la Administración podrá establecer:

a) Ayudas públicas, en las condiciones que estime oportunas, pero mediante convenio, en el que podrá contemplarse la explotación conjunta del inmueble.

b) Bonificaciones sobre las tasas por expedición de licencias.

Artículo 138. La inspección periódica de construcciones y edificaciones.

1. Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como, en cualquier caso, superior a cincuenta años deberán encomendar a un técnico facultativo competente, cada cinco años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación.

2. Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de:

a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.

b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en él o, en su caso, los informes técnicos de las inspecciones anteriores.

La eficacia, a efectos administrativos, de los informes técnicos requerirá el visado colegial y la presentación temporánea de copia de los mismos en el Municipio.

Los Municipios podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.

Artículo 139. La situación legal de ruina.

1. Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo, supere el límite del deber normal de conservación.

b) Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de al menos los informes técnicos correspondientes a las dos últimas inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos señalados en la letra anterior, supere el límite del deber normal de conservación, con comprobación de una tendencia constante y progresiva en el tiempo al incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio.

2. Corresponderá al Municipio la declaración de la situación legal de ruina, previo procedimiento determinado reglamentariamente, en el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario interesado y los demás titulares de derechos afectados.

3. La declaración de la situación legal de ruina urbanística:

A) Deberá disponer las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes y pronunciarse sobre el incumplimiento o no del deber de conservación de la construcción o edificación.

En ningún caso será posible la apreciación de dicho incumplimiento, cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como cuando el propietario haya sido diligente en el mantenimiento y uso del inmueble.

B) Constituirá al propietario en la obligación:

a) De proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, cuanto se trate de una construcción o edificación no catalogada, ni protegida, ni sujeta a procedimiento alguno dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral.

b) De adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para mantener y, en su caso, recuperar la estabilidad y la seguridad, en los restantes supuestos. En este caso, la Administración podrá convenir con el propietario los términos de la rehabilitación definitiva. De no alcanzarse acuerdo, la Administración podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias, con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada, o proceder a la sustitución del propietario incumplidor aplicando la ejecución forzosa en los términos dispuestos por esta Ley.

D I S P O N G O

1.- Incoar expediente sobre Declaración de Ruina respecto al edificio sito en C/ Hospitalillo, 35, de Cuenca.

2.- Informar a los interesados del derecho que les asiste para aportar cuantas alegaciones, documentos u otros elementos de juicio estimen en el plazo de 15 DIAS desde el siguiente al de la notificación.

3.- Informar asimismo que el órgano competente para la resolución de este expediente es el Ilmo. Sr.Alcalde-Presidente del Excmo.Ayuntamiento de Cuenca."

El traslado del citado Decreto está expuesto desde esta fecha en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cuenca, C/ Plaza Mayor nº 1 (bajo).

Cuenca, a 23 de febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(778)


— ANUNCIO —

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2004, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

APROBACIóN, SI PROCEDE DE LA MODIFICACIóN DEL ESTUDIO DE DETALLE CORRESPONDIENTE A LA U.E.- 19 ("EL MATADERO") DEL VIGENTE P.G.O.U. DE CUENCA.

El Sr. Secretario dio lectura al dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, Vivienda, Obras y Servicios de fecha 17 de diciembre del 2003, que literalmente dice:

Examinado el contenido de documentación constitutiva hasta la fecha del expediente urbanístico relativo al Estudio de Detalle correspondiente a la Unidad de Ejecución U.E. número 19 ("Matadero") del vigente P.G.O.U. de Cuenca, resultado de haber sido cumplida la pertinente tramitación procesal del mismo en aplicación de lo dispuesto en los artículos 28 y 38 de la Ley 2/98 de 4 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, recientemente modificada por Ley 1/2003, de 17 de Enero; haciendo constar expresamente la existencia de informe favorable al respecto del Sr. Técnico Superior Urbanista Municipal y Jefe del Servicio Municipal de Urbanismo, emitido con fecha 21 de Agosto de 2003, y que ha transcurrido el reglamentario plazo de exposición pública sin que durante el mismo se haya formulado reclamación u observación alguna al respecto, según consta en certificación expedida por el Sr. Secretario General Accidental, con fecha 5 de Diciembre de 2003; la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, Vivienda, Obras y Servicios, previa deliberación y por unanimidad, emite dictamen favorable respecto de este asunto, proponiendo al Ayuntamiento Pleno la adopción de un acuerdo de aprobación del referido Estudio de Detalle.

Tras las intervenciones de los Portavoces de los Grupos, y vistos y leídos los Informes Jurídicos emitidos por el Sr. Adjunto a la Jefatura de Servicio de Urbanismo de la Secretaría General de fechas 14 y 29 de enero del 2004 el Sr. Alcalde-Presidente somete a votación la propuesta.

El Pleno, por unanimidad de los 21 concejales asistentes a la sesión que integran el número legal de miembros de la Corporación y que supone la mayoría absoluta, ACUERDA: Aprobar la modificación del Estudio de detalle correspondiente a la U.E.- 19 ("El Matadero") del vigente P.G.O.U. de Cuenca".

Lo que se hace público en aplicación de lo dispuesto en el art. 42.2 de la Ley 2/98, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y en el art. 70.2. de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuenca, 25 de Febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(779)


— ANUNCIO —

Por el presente se expone al público por plazo de quince días hábiles, el anteproyecto de las obras complementarias puntuales a realizar en el aparcamiento de Mangana, a fin de que sean presentadas las reclamaciones a que hubiere lugar, que podrán presentarse en las formas admitidas por la legislación vigente. El anteproyecto, junto con el resto de la documentación, se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Sección de Contratación de este Excmo. Ayuntamiento.

Cuenca, 2 de Marzo del 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(777)


— ANUNCIO —

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de enero de 2004, adoptó, entre otros, un acuerdo de aprobación inicial de un texto de modificación de la vigente Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, consistente en la adición de un nuevo Título, el XI, con la denominación Régimen Especial para Zonas Ambientalmente Protegidas, constando de dos artículos, que serían los nuevos artículos 358 y 359 de la, en siglas, OMMA.

La parte dispositiva del acuerdo plenario municipal de referencia es, literalmente, la siguiente:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la vigente Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.

SEGUNDO.- Acordar la exposición pública por plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

TERCERO.- La aprobación inicial se considerará definitiva si en el período de información pública no se presentan reclamaciones, quedando aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.

Al respecto, en cumplimiento de lo acordado y, en todo caso, por imperativo legal de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante el presente edicto se somete el texto modificatorio de la, en siglas, OMMA del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, inicialmente aprobado, a información pública por plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, para la presentación, en forma legal, de reclamaciones, alegaciones y sugerencias. Por el contenido de lo regulado se considera que toda la población conquense es potencialmente interesada tanto en sentido material como técnico-jurídico.

De acuerdo con lo prevenido en el apartado c) del citado art. 49 de la mencionada Ley 7/85 (en siglas, LRBRL), en su texto modificado, por adición de párrafo, por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, se advierte y hace constar que en el caso de no ser presentada reclamación, alegación o sugerencia alguna, "se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional", esto es, será entonces considerada definitivamente aprobada esta modificación de la OMMA ahora objeto de aprobación inicial.

Para general conocimiento, el texto inicialmente aprobado y que se expone al público es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE

OBJETO: INTRODUCCIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA ZONAS AMBIENTALMENTE PROTEGIDAS.

CONTENIDO: ADICIÓN DE UN NUEVO TÍTULO, EL XI, CON LA DENOMINACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL PARA ZONAS AMBIENTALMENTE PROTEGIDAS.

TÍTULO XI.-RÉGIMEN ESPECIAL PARA ZONAS AMBIENTALMENTE PROTEGIDAS.

ARTÍCULO 358. PRESUPUESTO DE HECHO.

Aquellas zonas del Municipio en las que existan múltiples actividades, instalaciones y establecimientos públicos que generen por efecto acumulativo unos niveles sonoros en el exterior que sobrepasen en más de 10 dBA los límites máximos fijados en la Tabla del Anexo II del Título IV de esta Ordenanza, serán declaradas Zonas Ambientalmente Protegidas, en relación con lo dispuesto en el artículo 5, números 8 y 9.

ARTÍCULO 359. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN.

El procedimiento para declaración de una Zona Ambientalmente Protegida se iniciará de oficio o a instancia de parte, comprendiendo los siguientes trámites y actuaciones:

1. Elaboración y presentación de un Informe Técnico Municipal que contenga:

A) Plano de delimitación de la Zona Ambientalmente Protegida y memoria con indicación de las actividades, instalaciones y establecimientos públicos existentes y sus características, con especial referencia y expresión de los problemas que afectan a la calidad del medio ambiente.

B) Estudio técnico acústico, con valoración de los niveles, contínuos o no, e intensidades de ruidos, correspondientes a los periodos y horarios en que se produce una mayor contaminación acústica. El estudio deberá incluir la evolución de los niveles e intensidades de producción y transmisión de ruidos, evaluando la repercusión de los provenientes de las actividades, instalaciones y establecimientos públicos existentes en la Zona de que se trate.

C) Propuesta concreta para declaración de Zona Ambientalmente protegida, con delimitación de su ámbito y señalamiento de determinaciones legales a aplicar.

Tal propuesta contendrá pronunciamiento expreso respecto de las siguientes posibles determinaciones:

1.ª- Prohibición del otorgamiento de nuevas licencias de instalación y apertura de establecimiento o de ampliación de las ya existentes en el ámbito de la Zona Ambientalmente Protegida, correspondientes a actividades clasificadas.

2.ª- Limitación del régimen legal de horarios de las actividades existentes amparadas por licencia y prohibición de ampliaciones de tales horarios.

3.ª- Prohibición o limitación horaria de instalación en la vía pública de mesas y sillas de terraza de establecimientos públicos, así como, en su caso, suspensión de las licencias anteriormente concedidas para ello.

4.ª- Establecimiento de restricciones para el tráfico rodado de vehículos.

5.ª- Establecimiento de límites de emisión sonora al exterior de los locales o instalaciones más restrictivos que los de carácter general, para exigencia a los titulares de actividades amparadas por licencia de las medidas correctoras complementarias pertinentes.

6.ª- Cualquier otra determinación precisa, adecuada y conveniente para la disminución en la Zona de los niveles de ruido constatados.

7.ª- Exigencia de determinadas distancias mínimas entre establecimiento públicos.

8.ª- Exigencia de determinadas superficies mínimas útiles para el otorgamiento de licencias municipales de instalación, apertura y funcionamiento de nuevos establecimientos, además de la necesidad del cumplimiento de todos los requisitos técnicos exigidos por el planeamiento y demás normativa urbanística, por la regulación legal en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y por la legislación sectorial aplicable a las instalaciones y actividades de que se trate.

9.ª- Prohibición de otorgamiento de licencias para establecimientos cuya ubicación se pretenda en calles con un ancho menor de una magnitud que sea considerada mínima exigible.

10.ª- Exigencia de instalaciones y medios materiales y técnicos especiales precisos para mejor garantizar adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y la prevención y evitación de daños al medio ambiente, tanto en el interior de los establecimientos como en los edificios de que forman parte y en la vía pública.

2. Estudio y dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo (o denominación futura de la misma), con formulación de propuesta concreta al Pleno Municipal, coincidente o no con la del Informe Técnico Municipal.

3. Aprobación inicial por el Pleno Municipal de la declaración de Zona Ambientalmente Protegida y del régimen legal aplicable al ámbito de la misma.

4. Información pública durante un mes, mediante inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, exposición en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento y publicación de anuncio en al menos un periódico de Cuenca, pudiendo ser presentadas reclamaciones, alegaciones y sugerencias por cualquier persona interesada.

5. Estudio, por la Comisión Informativa correspondiente, de las alegaciones, reclamaciones y sugerencias recibidas, emitiendo dictamen con propuesta al Ayuntamiento Pleno.

6. Resolución de todas las alegaciones, sugerencias y reclamaciones y, en su caso, adopción de acuerdo de aprobación definitiva por el Pleno Municipal de la declaración de Zona Ambientalmente Protegida y publicación del acuerdo plenario en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, así como notificación de lo acordado a los interesados personados en el exped¦ente.

Cuenca, 20 de Febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(684)


— ANUNCIO —

Ordenada por Decreto de la Alcaldía de fecha 19 de febrero del 2004 la iniciación de expediente dirigido a la enajenación de un vehículo marca Suzuki, modelo Vitara, matrícula CU-8973-J, declarado efecto no utilizable, f¦jándose un precio de licitación de 3 0 euros, se convoca pública subasta, al alza, al objeto de presentar proposiciones en plazo de quince días naturales, en los términos y con las condiciones al Pliego de Condiciones Económico Administrativas regulador de la subasta.

Cuenca, 19 de Febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(673)


— ANUNCIO —

Aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 19 de febrero del 2004 el Pliego de Condiciones Económico Administrativas regulador del contrato de enajenación, por el procedimiento de subasta al alza, de un Vehículo marca Suzuki, modelo Vitara, matrícula CU-8973-J, declarado efecto no utilizable, queda expuesto al público en la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento por plazo de ocho días, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de oír reclamaciones, pasados los cuales no serán atendidas.

Cuenca, 19 de Febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente, José Manuel Martínez Cenzano.

(672)